La Cámara denegó un pedido de Baraldini

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca le denegó la solicitud de prisión domiciliaria al represor Luis Enrique Baraldini, que está actualmente procesado por 224 casos de secuestros y torturas, y asociación ilícita, durante la última dictadura cívico-militar
Seguirá detenido en la Colonia Penal 4 de Santa Rosa.

El jefe de la Policía de La Pampa, durante la última dictadura, recibió así un nuevo revés de la justicia, ya que el juez federal Pedro Vicente Zabala, del Juzgado Federal de Santa Rosa, ya le había denegado en primera instancia la detención domiciliaria. Ese fallo fue apelado posteriormente por Federico Miller, defensor del represor, y ahora fue ratificado por el tribunal bahiense.

Zabala, en la causa 615/10, procesó a Baraldini por haber sido uno de los máximos responsables de la represión ilegal en La Pampa, cuando fue jefe de la Sección Inteligencia del Destacamento 101 de Toay e integrante del Estado Mayor del Comando de la Subzona 14 primero y luego jefe de la Policía de La Pampa, tras el golpe del 24 de marzo de 1976. Su participación en el andamiaje del Terrorismo de Estado fue calificada de "central" por el magistrado.

La resolución, por la que la Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el pedido de detención domiciliaria a Baraldini, tiene fecha del 17 de abril, y fue firmada por los camaristas Pablo Candisano Mera y Angel Alberto Argañaraz.

Los camaristas, en el fallo, expresaron que Baraldini "demostró a través de sus acciones una cierta y clara conducta evasiva" del accionar de la justicia. "Se encuentran acreditadas circunstancias particulares referidas en forma directa al imputado que resultan demostrativas de un claro riesgo para el proceso judicial, en el caso, peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación", agregaron.

Señalan también que "la alteración de su identidad por la portación de otro nombre y apellido por parte de Baraldini no se puede desconocer, como tampoco la presunción negativa que surge de dicho ocultamiento, de que intentará de nuevo eludir la acción de la justicia".

Baraldini estuvo prófugo de la justicia argentina desde que en 2003 se reabrió la causa que investiga los delitos de lesa humanidad cometidos en La Pampa por el grupo de tareas de la Subzona 14, durante la dictadura militar. El ex coronel se ocultó en el vecino país de Bolivia, donde tiene a su hija y había vivido en los años 80. Pero el 24 de diciembre de 2011 fue detenido por Interpol y expulsado del país. Fue alojado en la cárcel de Marcos Paz, y enviado a Santa Rosa.

Los camaristas, en otro de los puntos que presentaron en la resolución, argumentan que "el sólo cumplimiento de la edad no resulta suficiente para otorgar la prisión domiciliaria" al propio Baraldini, actualmente alojado en la Colonia Penal 4.

De esta manera, la Cámara de Apelaciones bahiense le denegó al represor el beneficio de la prisión domiciliaria, que es una forma especial de cumplimiento de la prisión preventiva, en la que se muda de lugar de alojamiento al detenido, sobre la base de estrictas razones humanitarias.

Fallos.

El juez federal Zabala, en primera instancia, ya había rechazado la posibilidad de otorgarle la detención domiciliaria a Baraldini. "Existen elementos objetivos que justifican denegar lo peticionado, pues de otorgarse la prisión domiciliaria se corren serios riesgos de que el imputado burle nuevamente el accionar de la justicia o entorpezca la investigación, pues (...) la edad no resultó un impedimento para ello mientras estuvo prófugo", mencionó el magistrado en su resolución, al rechazar la presentación de Miller, defensor del detenido. Zabala "consideró -dicen los camaristas- que el regreso al hogar del imputado producirá un efecto negativo para el tramite de la causa, remitiéndose a los argumentos utilizados en el rechazo del pedido de excarcelación", que también fue dictaminado por el juez federal de Santa Rosa.

Ante esa resolución, Miller presentó el recurso de apelación. Dijo, entre otros puntos, que la utilización de un documento 'falso' en la Republica de Bolivia "no supone per se la existencia de un peligro de fuga", y que la causa principal no incluye el juzgamiento de conductas relacionadas con la identidad, ni media prueba que permita convalidar estos hechos cargosos.

El letrado defensor marcó, además, como un argumento entre otros de los puntos "que se contemple la edad del imputado como un factor de importancia para la aplicación de un derecho penal humanitario".

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