Ante la reiteradas consultas de los comerciantes la Cámara de Comercio e Industria de Posadas informa respecto de la celebración del Día del Empleado de Comercio el próximo lunes 26 de septiembre, que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando los mismos son atendidos por sus dueños o con aquellos empleados que acepten asistir a cumplir sus tareas.
Dicha celebración fue dispuesta por la ley 26.541 a finales del año 2009, estableciéndose el día 26 de septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio asimilándolo a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
La Cámara de Comercio, deja a libre criterio de los comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75, la posición a adoptar respecto de sus dependientes.
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