La Cámara de Casación Penal prohibió que haya alojados en dos unidades de detención salteñas

La Cámara de Casación Penal prohibió que haya alojados en dos unidades de detención salteñas
La Sala IV del máximo tribunal consideró que las condiciones de detención en dichas unidades no cumplen con los estándares fijados por las cartas internacionales de protección de los derechos humanos.
Mediante una resolución en la que se repasa la normativa internacional y la doctrina judicial sentada por la Corte en numerosos precedentes acerca del derecho al habeas corpus, dictada este viernes, en la causa “Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Salta s/recurso de casación”, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa pública oficial contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que había rechazado la solicitud de cierre de las celdas de detención ubicadas en el Centro de Contraventores y Guardia Judicial a cargo de la policía de la Provincia de Salta.

Según informó el Centro de Información Judicial, en su decisión, los jueces Hornos y Borinsky dispusieron la prohibición provisoria de alojamiento de personas detenidas en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial dependientes de la Policía de la Provincia de Salta, hasta que se dé total cumplimiento a las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad en la normativa aplicable.

La Cámara consideró que las condiciones de detención en dichas unidades no cumplen con los estándares fijados por las cartas internacionales de protección de los derechos humanos, y que las medidas que oportunamente había adoptado el juez federal no se habían cumplido en la medida de lo necesario, por lo que aún hoy persiste el incumplimiento de las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad.

Asimismo, Casación dispuso que los jueces federales competentes arbitren los medios necesarios para garantizar el inmediato cumplimiento de lo ordenado en la decisión respecto de las personas que se encuentran alojadas actualmente en los centros aludidos, y que se efectúe un seguimiento por parte de la autoridad policial provincial que se encuentra a cargo de dichos centros, que deberá ser remitido al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias conformado en el ámbito de la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara.

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