Para la Justicia, el gremialista no complicará la investigación y ordenó su liberación. Sostiene que su comportamiento en el hecho no permite una descripción definida de su persona
Ayer al mediodía se conoció la resolución de la Cámara y las condiciones que planteó el fiscal de Instrucción para que se procediera a la liberación del sindicalista. Por este motivo, los plazos judiciales fueron muy acotados para que la defensa de Mercado pudiera cumplir con los requisitos que la libertad bajo fianza exigía y no pudo salir en libertad ayer mismo.
José María Sagarraga indicó a Puntal.com.ar que recibieron la notificación de la Fiscalía muy próximo al horario de cierre de Tribunales y que Mercado no disponía del dinero solicitado. En ese contexto, explicó que durante las próximas horas se abocarán a conseguir fondos a los fines de presentar todo a primera hora del lunes.
Qué sostiene el fallo
En su resolución, los integrantes de la Cámara Segunda del Crimen consideran que “no puede extraerse ningún indicio que demuestre que, en libertad, el imputado constituiría un riesgo concreto para el proceso”. Al contrario, sostienen que hasta el momento el imputado no registra antecedentes penales computables, “tiene domicilio fijo donde vive con su familia, que es persona de trabajo, no existen indicios de que el prevenido tratará de eludir la acción de la Justicia ni entorpecer las investigaciones”, dice el informe.
Respecto del accidente en el que falleció una persona, la Justicia sostiene que a Mercado se le atribuyen “sucesos delictivos que en atención a sus consecuencias fatales y lesivas no queridas, es culposo, y que en atención al mínimo aplicable en su caso (2 años de prisión), en el caso de que sea hallado culpable por cierto permite inferir la imposición de una condena relativamente leve”. En ese sentido, consideran que es poco probable que el acusado se someta a “una vida en clandestinidad”, a partir de una fuga.
Uno de los puntos clave que plantean en sus fallos tanto el fiscal Javier Di Santo como el juez de Control Daniel Muñoz está en el comportamiento de Mercado antes y después del hecho. La Cámara considera que estos hechos serían los únicos que se presentan en contra del acusado, pero que no son suficientes como para determinar cómo es su forma de ser.
Respecto del comportamiento prepotente y desafiante de Mercado al decirle: “Vos no sabés quién soy milica, soy de Gamsur y yo me voy” a la policía que lo encuentra después del accidente, sumado a su estado físico en ese momento, dice la Cámara: “Aparecen como datos insuficientes para inclinar el cuadro indiciario descripto a favor de la tesis de la existencia de peligro procesal concreto: todo lo señalado anteriormente, analizado en conjunto y no parcializadamente, indica en verdad la inexistencia de ese peligro y, consecuentemente, la necesidad de ordenar el cese de su prisión preventiva”.
De todas formas, en su fallo, la Cámara indica que el fiscal de Instrucción está en condiciones de imponer las restricciones que considere necesarias.
También se refiere el texto a las pruebas de análisis químicos y los testigos de la causa. “Estimamos que resulta excesivo mantener la medida de coerción personal que actualmente sigue recayendo sobre la persona del incoado Jorge Alejandro Mercado, quien debe ser inmediatamente liberado bajo las condiciones que estimare pertinentes el fiscal de Instrucción”, dice entre sus párrafos el fallo de la Cámara Segunda del Crimen, en tanto que continúa: “Sin perjuicio que con el devenir de la investigación nuevas pruebas, dentro de las que se incluyen la testimonial del conductor del utilitario marca Fiat Iveco y la pericia toxicológica del encartado, modifiquen su situación procesal”.
Una advertencia para el defensor
En el último párrafo de las consideraciones presentadas en el informe de la Cámara se realiza una suerte de llamado de atención al abogado defensor de Mercado. El texto indica: “Por último, corresponde advertir al Dr. José María Sagarraga que no corresponde efectuar valoraciones respecto del accionar de los órganos judiciales, en orden a la forma de resolución de causas en las que se infiera la utilización de parámetros de evaluación que escapan a lo estrictamente jurídico”.
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