Las claves del proyecto que apoya el Gobernador para ampliar las sanciones del Jury de Enjuiciamiento

Las claves del proyecto que apoya el Gobernador para ampliar las sanciones del Jury de Enjuiciamiento
Fue elaborado a fines del 2013 por los senadores Juan Carlos Jaliff y Fernando Simón. “Pretendemos un sistema intermedio que incluya apercibimiento, suspensión en ejercicio de cargo y también multas”, explicó.
Advertencia, apercibimiento, inhibición temporal para concursar cargos de mayor jerarquía y suspensión temporal en el ejercicio de la función. Esas serán las sanciones que podrían recibir las autoridades judiciales que obren inadecuadamente, en caso de avanzar en la Legislatura un proyecto presentado por Juan Carlos Jaliff (UCR) y Fernando Simón (PJ). La iniciativa tomó impulso tras las críticas públicas del gobernador Francisco Pérez hacia el trabajo de algunos fiscales de la provincia, a los que tildó de “inoperantes” y los responsabilizó por la lentitud de la Justicia.

Este lunes Pérez les pidió a los legisladores de la Bicameral de Seguridad que avancen sobre un paquete de leyes, entre las que se encuentra la elaborada por Jaliff y Simón, para la modificación de la ley de Jury e incorporar sanciones intermedias para fiscales y magistrados. En este sentido, el ex vicegobernador aseguró que harán “todo lo que haya que hacer” para combatir la inseguridad, pero aclaró que a su criterio “no se trata de un problema de legislación”.

El proyecto data de septiembre del 2013 pero fue presentado en diciembre en la Casa de las Leyes. El mismo, contiene una serie de cambios a la ley 4970 que actualmente reglamenta el proceso de enjuiciamiento de magistrados, legisladores y funcionarios.

Al respecto, Jaliff manifestó que existen ocasiones en las que el Jury se encuentra casos que ameritan sanciones, pero no la destitución. “Pretendemos un sistema intermedio que incluya apercibimiento, suspensión en ejercicio de cargo y también multas”, explicó.

De todas maneras, el legislador radical sostuvo que este proyecto es anterior a las denuncias realizadas por el mandatario provincial contra algunos fiscales y magistrados. En este sentido, subrayó que actualmente Pérez cuenta con herramientas constitucionales y legales para sancionar a los funcionarios que, según ha expresado ante los medios de comunicación, actuaron con negligencia.

En su artículo 164, la Constitución de la Provincia de Mendoza establece que “los jueces de las Cámaras de apelaciones, los de primera instancia, los fiscales, asesores y defensores, pueden ser acusados ante un Jury de Enjuiciamiento”.

Por otro lado, constitucionalistas explican que a su vez, dentro de las atribuciones de la Suprema Corte establecidas por el artículo 142 de la Carta Magna se encuentra la “facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias que considere conveniente de acuerdo con la ley, dictando su reglamento interno y el de todas las oficinas del Poder Judicial”.

Dentro de la serie de modificaciones que los senadores Jaliff y Simón proponen para la ley 4970 en su proyecto de ley, el Gobernador se ha interesado especialmente en un punto.

Se trata de los cambios planteados en el artículo 39, que establece que “el fallo condenatorio no tendrá más efecto que la destitución del acusado, salvo el caso de que el motivo de la condenatoria fuera la perpetración de delitos que estuvieran sujetos a la justicia ordinaria, en cuyo caso el Jury deberá pasar antecedentes al ministerio fiscal”.

En cambio, la propuesta del senador radical y su par justicialista incluye una gama más amplia de sanciones. Además de disponer la destitución del acusado inhabilitándolo para ocupar cargo público, agrega la posibilidad de “condenar disciplinariamente al mismo aplicando sanciones correctivas cuando el mérito de las faltas cometidas no ameriten a juicio del Jury la destitución del acusado”.

Por ejemplo, en el texto se establecen diferentes castigos como la advertencia, el apercibimiento, la inhibición temporal para concursar cargos de mayor jerarquía, y la suspensión temporal en el ejercicio de la función.

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