Estos son los puntos sobresalientes de la presentación hecha y que amenaza con parar el proyecto minero en Uspallata.
El amparo basa su redacción en algunos puntos básicos, vinculados con las las irregularidades del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:
- La aprobación del iso butil xantato de sodio como sustancia dentro del proceso, por violar la ley 7722.
- La incertidumbre científica en torno a la cuenca hidrogeológica.
- El cambio repentino de opinión del Departamento General de de Irrigación respecto a la necesidad de que la empresa complete primero sus trámites antes de obtener su Declaración de Impacto Ambiental
- Los numerosos estudios solicitados por el CEIAM a la empresa, que configuran prácticamente un nuevo estudio de impacto ambiental
- El cuestionamiento a la aprobación condicionada frente al rechazo que debió tener el informe ambiental, desde la perspectva administrativa.
- La relación del caso con la denuncia penal presentada por Oikos en diciembre de 2010.
- El ninguneo a la opinión ciudadana sobre el tema, particularmente de la gente de Uspallata.
- El amparo pide medida cautelar (paralizar los alcances de la resolución 19, la DIA hasta que la Justicia se expida en la cuestión de fondo (la inconstitucionalidad).
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