Las claves del PE para apelar el fallo contra la Junta Electoral

El Gobierno defiende la integración actual del organismo que fiscaliza los comicios. Se buscará sostener la norma que exime a los funcionarios que se postulan a pedir licencia antes de la votación.
Tiene plazo hasta mañana a primera hora, pero el Gobierno presentará hoy el recurso de casación contra el fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que anuló dos disposiciones de la Constitución de 2006. Por un lado, la que integra la Junta Electoral Provincial (JEP) con preeminencia del poder político; y, por otro, la que prohibía exigir a los funcionarios que son candidatos a tomar licencia durante la campaña.

La sentencia de los camaristas Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello. La causa fue impulsada por el Movimiento Popular Tres Banderas (MP3), con las firmas de Alejandro Sangenis y Rodolfo Burgos. Con la apelación, el Poder Ejecutivo busca que intervenga la Corte Suprema de Justicia local, y dé por tierra con la decisión del tribunal inferior.

Los magistrados consideraron que la Ley 7.469, que habilitó la reforma y estableció sus alcances, no preveía el tratamiento de los dos temas cuestionados.

En cuanto a la JEP, los magistrados declararon inconstitucional la modificación de su integración para que ingrese el Fiscal de Estado (funcionario del Ejecutivo) en reemplazo del ministro Fiscal (jefe de los fiscales y defensores penales, y parte del Poder Judicial); los otros vocales siguen siendo el presidente de la Corte y el vicegobernador.

Respecto de liberar a los funcionarios de ausentarse temporalmente del cargo durante la campaña, los camaristas consideraron que la obligación de tomar licencia de una función 30 días antes de una elección hace a la ética y a la moral públicas y se condice con disposiciones internacionales en la materia.

Sin legitimación

La Provincia, según averiguó LA GACETA, reiterará el argumento usado en la causa del Colegio de Abogados contra la reforma, acerca de la falta de legitimación activa de los denunciantes. Planteará que la aceptación de la causa fue errada, por entender que los dirigentes del MP3 no demostraron afectación actual de sus derechos político-civiles, ni vulneración de principio constitucional alguno.

Respecto del planteo general, se aseverará que no hubo un exceso de los reformadores de la Carta Magna al tratar los dos puntos objetados, sino que estaban incluidos implícitamente entre los aspectos autorizados a modificar por la Legislatura, dentro del capítulo relacionado con las normas electorales.

El escrito avanzará luego sobre el cuestionamiento a la JEP, para resaltar que tiene un carácter administrativo (controla a los partidos, organiza las elecciones y escruta su resultado), y no jurisdiccional. En este sentido, remarcará la idea de que el cuerpo tiene un perfil distinto del que se exige a un área de la Justicia.Y se recordará que, en caso de discrepancia con una decisión, se la puede apelar a la Cámara en lo Contencioso Administrativo, órgano judicial que interviene para revisar sus resoluciones.

Asimismo, se recordará que la actual composición de la JEP, respetando lo normado en 2006, ya intervino en los comicios de hace cuatro años. Por ende, si se declara nulo todo lo actuado, entraría en crisis incluso los mandatos que están concluyendo.

Respecto de las normas internacionales que menciona el fallo, el PE discrepará con la interpretación dada a los artículos y su interacción con las decisiones de la Convención Constituyente. Así, en el recurso se planteará una relectura de las disposiciones en un contexto distinto, para justificar el rechazo a que se obligue a los funcionarios-candidatos a dejar sus despachos un mes antes de una votación.

El escrito será analizado por los propios magistrados que dictaron la sentencia. Si rechazan el recurso, la Provincia podrá ir directamente a la Corte por casación denegada; si lo aceptan, se girará el expediente al máximo tribunal. En cualquier caso, el fallo no estará firme ni será ejecutado de inmediato.

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