Clausuraron a LAP por presencia de menores

Clausuraron a LAP por presencia de menores

Tras un procedimiento realizado por personal de la Secretaría de Seguridad de la Municipalidad de Chivilcoy y de la Comisaría 1ª se clausuró ayer a la madrugada al edificio de LAP, ubicado en el campo de deportes del Club La Pampa por la presencia de dos menores de edad entre los adultos. La inspección se realizó a las 2.30 de la mañana. 

El Secretario de Seguridad, Dr. Juan Pablo Marzik, expresó a LA RAZON que 'a la hora de realizar los controles correspondientes al área nocturnidad en la fiesta de LAP, que se hizo en el campo de deportes del Club La Pampa, encontramos a dos menores de edad, de 14 y 16 años, quienes estaban entre las personas adultas'. 'Cumpliendo con lo que dictamina la Ley 14.050 se procedió a clausurar el lugar donde se desarrolló el encuentro. Cabe destacar que la infracción fue detectada a las 2.30 de la mañana, pero se esperó que termine para colocar la faja de clausura y así evitar cualquier tipo de incidentes que pueden llegar a ocurrir si solicitamos que se abandone el lugar. Ahora la causa será analizada en el Juzgado Letrado de Chivilcoy'. Marzik, expresó que 'la inspección se realizó en ese lugar como también lo venimos haciendo en otros durante todos los fines de semana, ya que es un trabajo que depende del área nocturnidad y se llevó a cabo con personal de la Secretaría de Seguridad y de la Policía local'. Ley 14.050 La ley 14.050 se centra en la cuestión de la actividad bailable. Con lo cual se encuentran comprendidos dentro del marco de esta ley según su artículo 1 los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora. Sin embargo, de detectarse una actividad bailable en cualquier otro lugar, y donde se verifique una actividad comercial; esos lugares también se encontrarían comprendidos en el marco de esta Ley. La ley 13178, por otro lado, crea el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA) figura dependiente del Ministerio de Desarrollo, registro en el cual deberán estar inscriptos todas las empresas o personas que comercialicen bebidas alcohólicas en el territorio de la provincia. La ley 11748, sienta como base la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años; tema que será legislado en mayor medida por la ley 14050. Hay tres artículos de la ley 14050 que son muy claros respecto a la presencia de menores en locales nocturnos. No se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de catorce (14) años en los establecimientos bailables, o bien, que estén realizando actividad bailable más allá de su función principal (bares, cantinas, pubs, etc.). No se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de 14 años en los establecimientos o locales enunciados en el artículo 2º (bares, pubs, cantinas) de 24 a 8 si no estuvieren acompañados por su padre, madre, tutor o adulto responsable. Respecto a los casinos, o salas de juego, bajo ningún punto pueden estar presentes menores de 18 años. Por otro lado, el artículo 8 de la ley 14050, prohíbe la presencia de menores de entre 14 a 17 años después de las 23 horas en locales bailables; y el artículo 9, además, sanciona la concurrencia simultánea de mayores y menores de 18 años.

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