Clausuran la cancha de Juventud por tres fechas

Clausuran la cancha de Juventud por tres fechas
El fallo resolvió “Sancionar al Club Juventud Unida Universitario con la pena de multa de quinientas entradas por tres fechas y la clausura de la cancha por tres fechas."

Aquí el texto completo de la sanción:

EXPEDIENTE Nº 2084/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13

Juv. Universitario de San Luís Partido Suspendido.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2013.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver la presente causa iniciada por la denuncia que presentó el árbitro del partido que disputaron Juventud Unida Universitario de San Luís y el Club Atlético Talleres de Córdoba, el día 18 de abril, al momento de elevar el informe que dispone el art. 2 del R.T.P. del que resulta y

CONSIDERANDO:

1°) El árbitro, en su informe, señaló que una vez finalizado el partido cuando se juntaba la terna arbitral en el centro del campo de juego, se acercaron dos personas, que lo insultaron. Ambos se habían presentado, antes del encuentro, como el Jefe de la Policía de la Provincia y el jefe del Operativo de Seguridad respectivamente.

Que quien se presentó como el Jefe de Policía, le decía que había sido un desastre, que le iba a armar una causa y lo iba a dejar preso.

Que al Jefe del Operativo, a su vez, le indicó que si alguno de sus subordinados recibían un proyectil, lo iba a “hacer mierda” (sic); y, en ese momento, caían gran cantidad de candados que arrojaban desde la tribuna.

Que el ingresar al túnel y bajar por la escalinata, el Jefe del Operativo comenzó a empujarlos y pegarles desde atrás, sin parar de amenazarlos.

El Jefe de Policía iba adelante indicando el camino y ya en la zona previa que da a los vestuarios, al darse vuelta, recibe una trompada de una persona de tez clara de gran estatura, vestido con una remera blanca.

Que pudo reincorporarse y sentarse; allí advirtió que había recibido una herida cortante a la altura del ojo izquierdo, de la que manaba abundante sangre.

Sigue explicando el árbitro que cuando los asistentes reclamaron la ambulancia para que lo asistiera el Jefe del Operativo, indicaba que la ambulancia era para atenderlo a él y que al juez lo dejen tirado.

Que si bien querían llevarse a los asistentes al vestuario, éstos se quedaron con el árbitro en la boca del túnel haciéndole compañía.

Que después de cinco minutos el árbitro recibió atención médica y luego fue derivado a un hospital; y tuvieron que salir del estadio rodeados de insultos y amenazas.-

En el hospital constataron las lesiones que denunció y adjunta certificado médico.

Además, el árbitro agregó al expediente copia simple de la denuncia efectuada por ante la Fiscalía n° 2 de la Justicia Provincial de San Luís, donde describe los hechos en forma idéntica a la que informó al Tribunal.

2°) El Tribunal dio traslado al Club Juventud Unida Universitario de San Luís, para que pudiera ejercer su derecho de defensa (art. 7 del R.T.P.).

El Club en su presentación indica que tomó todas las medidas para asegurar el servicio de seguridad, que solicitó la implementación de un operativo especial por parte de la policía y se contrataron agentes adicionales.

Que no tiene el club constancia de los hechos que el árbitro denuncia en su informe y por ello niegan, enfáticamente, que se arrojaban de la tribuna gran cantidad de candados.

Que por un error de redacción o estado de ánimo el informe resulta inverosímil, pues indica una lluvia de candados sin aportar ningún elemento de prueba y ello se constituye en una prueba diabólica, por pretender que el club deba acreditar que ello no ocurrido.-

Respecto de la lesión sufrida por el árbitro no tiene el club constancia de cómo acaeció, máxime si se tiene en cuenta las discrepancia entre lo informado por el árbitro y la policía.

Ponen en conocimiento que la persona que es la encargada de la coordinación de vestuarios, estaba con el veedor del Consejo en otro lugar de la zona de vestuarios.-

Que en todo momento el club asistió al árbitro lesionado, que lo llevaron al hospital, luego al hotel y al día siguiente lo volvieron a llevar al centro asistencial y después hasta el Aeropuerto.-

El informe suministrado por el veedor de la AFA señala que, durante el entretiempo, se produjeron algunos insultos de allegados locales que no pasaron a mayores. Y menciona que, una vez terminado el encuentro y cuando el informante se hallaba en los vestuarios, es llamado por el asistente Sr. Sánchez, a que vaya para el túnel; allí comprueba que el árbitro estaba sentado en la escalerilla del túnel, ensangrentado en su cabeza, brazo y pierna derecha. Agrega que era atendido por personal médico y, consultado sobre quien era el autor el asistente Ransiglio le comentó que fue agredido por un allegado al club local. Luego fue llevado al hospital para su curación y no puede saber cuál fue el diagnostico de la lesión.

3°) Tiene dicho el Tribunal, desde tiempo atrás, que los hechos consignados en los informes realizados por los árbitros o sus asistentes constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se detalla y que sólo podrá desacreditarse el valor asignado con prueba directa contrapuesta a lo denunciado.

Es erróneo pretender, como lo hace el club acusado, que acreditar lo contrario a lo afirmado por el árbitro es una prueba diabólica (probatio diabólica del derecho Romano) o prueba negativa.-

Etimológicamente se considera que está expresión procede de un antiguo aforismo según el cual se afirmaba que aunque no hay pruebas que demuestren la existencia del diablo tampoco se puede probar que el diablo no exista, de ahí su nombre de prueba diabólica.

En este caso particular, debió acreditar el club que no existieron elementos arrojados a la cancha por simpatizantes del club local, sean candados o no, y que impactaron en el árbitro con diarios, testimonios, filmaciones pues ningún Tribunal puede exigir de ninguna de las partes una prueba imposible o diabólica (Conforme jurisprudencia Tribunal Supremo Español.- STC 334/2006 del 20 de noviembre).-

El comportamiento de una parcialidad y un grupo de personas en un lugar público no puede equipararse a la prueba de un hecho negativo que ocasione indefensión o violación de los derechos del imputado.

Puede resultar contradictoria la denuncia del árbitro con el informe policial solicitado por el club, pero el club sabe que es el núcleo de la denuncia del arbitro, y la imputación penal específica, pesa sobre miembros de la Policía provincial y ello no es competencia de este Tribunal y debe ser resuelto por la justicia ordinaria.-

El R.T.P. es aplicable a clubes o ligas, jugadores, técnicos, auxiliares, empleados, socios, parcialidades de los clubes, como consecuencia de hechos antirreglamentarios en la disputa de torneos que organiza el Consejo Federal, más no a personas que integran fuerzas de seguridad en el cumplimiento de sus funciones (art. 60 del Reglamento del Consejo Federal).-

Lo que no puede hacer el club acusado es soslayar que el árbitro fue lesionado en zona de vestuarios, o en el ingreso a los mismos, y que pareciera que nadie quiso ver aún estando reconocido que el lugar era concurrido por dirigentes y el partido se jugó sin parcialidad visitante.

La atención posterior brindada al árbitro es la esperada en gente de bien pero ello no desacredita el hecho de barbarie denunciado en el informe por el juez del partido.-

Ese grave, antirreglamentario, reprobable e inmoral y no está encuadrado en el art. 90 del R.T.P. el hecho denunciado y debe aplicarse el art. 287 del R.T.P.

Efectivamente, el art. 90 del R.T.P. establece sanciones al club responsable cuando se produzcan agresiones dentro de la zona de vestuarios por personas autorizadas a permanecer en él.-

En este caso, excluidos los funcionarios de seguridad por incompetencia de este Tribunal, el árbitro fue agredido por un desconocido de remera blanca, además de las amenazas y agresiones de los simpatizantes cuando se retiraban de la cancha.-

El hecho de las agresiones de los simpatizantes está previsto en el art. 80 del R.T.P. y lo ocurrido dentro del vestuario debe encuadrarse en lo reglado en el artículo 287 inc. 1, que establece sanción por hechos inmorales o reprobables.

En este sentido el art. 287 establece que “cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:

1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º del valor bruto de la entrada general, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.”.-

Al momento de individualizar o determinar la pena el Tribunal ha decidido sancionar al Club Juventud Unida Universitaria con la pena de multa de quinientas entradas por tres fechas y clausura de la cancha por tres fechas.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1º) SANCIONAR AL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO CON LA PENA DE MULTA DE QUINIENTAS ENTRADAS POR TRES FECHAS Y CLAUSURA DE LA CANCHA POR TRES FECHAS (ARTS. 32, 33, 287

DEL R.T.P.).-

2º) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.

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