Claudio Figal contrariado con algunos medios distribuyó un parte de prensa

El mismo se titula: Algunas anotaciones para clarificar la metodología de elección del Presidente del Concejo Deliberante
El concejal y recientemente candidato a Intendente Municipal por Udeso, Claudio Figal, distribuyó un comunicado en el día de ayer, bajo el título: Algunas anotaciones para clarificar la metodología de elección del Presidente del Concejo Deliberante.

En el mismo, Figal, se muestra contrariado con algunos medios periodísticos en torno a la forma en que debe elegirse el presidente del cuerpo.

Señala textualmente el parte de prensa:

Luego de conocido el resultado local de las elecciones generales del 23 de octubre pasado, y en curiosa sintonía con el interesado discurso oficial –es de suponer por simple desconocimiento-, desde algunos medios de comunicación han estado operando abiertamente para instalar en la población la idea de que como el Frente para la Victoria (FpV) ganó, le corresponde en consecuencia la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

Frente a este deliberado y, según mi entender, erróneo posicionamiento, es conveniente recordar lo que al respecto dice la Ley Orgánica de las Municipalidades:

“Artículo 21°: (Texto según Ley 11.300) Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.”

Cabe entonces analizar la composición de fuerzas presentes en el Honorable Concejo Deliberante para verificar que lo afirmado por algunos medios locales es incorrecto. A partir del 10 de diciembre próximo la composición del HCD será la siguiente:

FpV: 7 Concejales

UCR: 7 Concejales

PRO: 1 Concejal

Unión Celeste y Blanca: 1 Concejal

De esta conformación se desprende que el Cuerpo tendrá 7 Concejales oficialistas y 9 Concejales opositores.

Si la votación para elegir al Presidente del HCD se diera en estos términos, la oposición se impondría por simple mayoría de votos, por lo que sería innecesario aplicar el criterio de la victoria electoral.

¿Cuándo aparece la necesidad de aplicación del Artículo 21º de la L.O.M?

En caso de que alguno de los dos concejales de los Bloques unipersonales – PRO o Unión Celeste y Blanca- resolviera votar junto al Oficialismo, circunstancia que implicaría que el Cuerpo quedara empatado en 8 votos, por lo que la Presidencia recaería en el Partido que resultó victorioso en la última elección.

Recién en ese momento y no antes correspondería pensar que la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen debe ser para el Frente para la Victoria.

Las cuentas, claras…

Comentá la nota