La clandestinidad de una obra que denunciara el Municipio fue confirmada por la Autoridad del Agua

La clandestinidad de una obra que denunciara el Municipio fue confirmada por la Autoridad del Agua

Comunicó ayer la Municipalidad de Chascomús a través de su habitual boletín dado a la prensa, que el Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Daniel Giacobone ha recibido la comunicación fehaciente de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, declarando la clandestinidad de una obra.

A través de un expediente iniciado ante la mencionada Autoridad del Agua, el Municipio había efectuado la denuncia de la obra hidráulica no autorizada, realizada en el predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Chacra 88, Fracción 4, Parcela 4 y que es atravesado por el arroyo Los Toldos, luego del cruce por la Avda. Presidente Raúl Alfonsín, hacia el Sur.

El Directorio de la Autoridad del Agua dictó una Resolución, contemplando aspectos legales que fija la Ley 12.257, declarando “la clandestinidad de la obra de terraplén detectada en un predio…” de la ciudad de Chascomús que se identifica catastralmente de aquel modo que antes señalamos.

El artículo segundo de la norma dice: “Aplicar a la firma BH y Asociados SA, y otros, una multa de pesos cincuenta mil, según lo dispone el artículo 166, inciso b) de la ley 12.257, por haberse comprobado sendas infracciones a los artículos 93, 94 y 96 de la citada ley”. También determina la notificación recibido que dicha multa deberá efectivizarse dentro de los diez días de notificada la misma, previa confección de la correspondiente liquidación. Además en otro de los artículos se determina “Intimar a la firma BH y Asociados SA, y otros a que en un plazo de cinco días de notificada la presente, comience los trabajos de restitución del terreno a su estado natural o anterior, obra que deberá ser realizada en un plazo de diez días, debiendo comunicar en forma fehaciente, la fecha de culminación de los trabajos ordenados, todo ello bajo apercibimiento de ser ejecutado por la Autoridad del Agua, por sí o por terceros, a costa del propietario, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, y ser pasible de las sanciones que establece el artículo 166, inciso b) de la ley 12.257”. Debe señalarse que dicha resolución lleva las firmas del Presidente de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires, Ingeniero Norberto Daniel Corola, el Director Vocal, Cdor. Héctor Hugo Domínguez y el Director Vocal, Gustavo Alfredo González

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