Se trata de la pena máxima para este tipo de delitos, es la que recibió el remisero Manuel Adán Macías, quien en 2008 cuando manejaba su vehículo en estado de ebriedad, atropelló y mató a una joven en Tinogasta e hirió gravemente a otra.
Macías, de 52 años al momento de sentarse en el banquillo de los acusados, iba trabajando a bordo de su remís Volkswagen Polo Classic gris en horas de la madrugada del día mencionado, pero no lo hacía con todos su sentidos alertas, ya que, según comprobaron los dosajes de sangre que le efectuaron luego del accidente, iba alcoholizado (ver cuadro).
El remisero, en determinado momento, perdió el control del auto, lo que lo hizo desviarse hacia su izquierda (ver infografía). De acuerdo con lo que se pudo dilucidar a lo largo del debate, el hombre chocó contra un automóvil que se encontraba estacionado y luego de esto, el remís salió despedido hacia el carril contrario de la avenida, que tenía en su parte central un cantero con plantas.El coche de Macías embistió las plantas, subió sobre el cantero y llegó hacia la mano contraria de la avenida, por donde circulaban Griselda Yanel Gómez y Lourdes Cerios, en una motocicleta Mondial 110 cc.
Griselda falleció a causa de las graves lesiones que el choque con el remís le produjo. Su amiga, oriunda de La Rioja, sobrevivió pero tuvo heridas de consideración.
Uno de los puntos que fue destacado a lo largo del alegato del representante del Ministerio Público para solicitar la pena que pidió al juez, fue, precisamente, la alta velocidad a la que se conducía Macías, que en el momento del siniestro y de acuerdo con lo que quedó comprobado por los peritos accidentológicos, iba a 74 kilómetros por hora.
Pena
La pena solicitada por el fiscal Alejandro Dalla Lasta se fundamentó en el estado de ebriedad y la velocidad a la que el remisero se conducía, lo que le valió la imputación por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, en concurso ideal con el delito de lesiones culposas agravadas”.
Dalla Lasta consideró, al inicio de su exposición, que correspondía sobreseer al acusado del delito de lesiones, lo que posteriormente el juez determinó.
Asimismo, solicitó la pena máxima para este delito para el tinogasteño.
La Acción Civil, a su vez, solicitó que el imputado pague en concepto de resarcimientos materiales la suma de $345.000 y $240.000 por daño moral.
0,82
Macías tenía al momento del accidente 0,82 gramos de alcohol por litro de sangre, por encima del máximo permitido por la ley. Esto significa que estaba en estado de euforia.
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