El legislador del FpV y ex jefe policial, Juan Luis Ale, presentó un proyecto en la Legislatura que de ser aprobado permitirá a los miembros activos de la Policía del Chubut, cualquiera sea su agrupación y escalafón, a elegir sus propios representantes encargados de negociar cuestiones salariales y condiciones laborales con el Gobierno.
El proyecto establece que «los representantes serán elegidos por dos años», y excluye como candidatos «al jefe de Policía, el subjefe, los directores y jefes de área de la institución, siendo el primero de los nombrados y su Plana Mayor nexos naturales entre la Institución y el Poder Ejecutivo». Con respecto a las responsabilidades del Poder Ejecutivo, el proyecto deja en claro que «estará obligado a convocar a quienes ejerzan la representatividad del personal de la Policía, cada vez que se traten cuestiones relativas a los haberes que perciben los miembros de la fuerza, y especialmente con el objeto de acordar los incrementos que, bajo cualquier concepto, se otorguen a los integrantes de la misma. También podrán efectuar planteos vinculados con los intereses laborales de sus representados, condiciones de vida y de trabajo».
En este sentido, el proyecto deja en claro que «los compromisos que asuman y los acuerdos que suscriban los representantes del personal de la institución en cumplimiento de sus mandatos, tendrán carácter vinculante para los empleados de la misma y el Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo convenido entre las partes». Además, la ley faculta a los representantes sindicales para «firmar actas, acuerdos, convenios y en general para aceptar, rechazar o sugerir modificaciones a las propuestas que efectúe el Gobierno de la Provincia relacionadas con cuestiones laborales».
RAZONES INTERNAS
El legislador Ale fundó su exposición en «la transparencia, la libertad y la descentralización» de las negociaciones salariales y laborales al interior de la fuerza policial. Además, al referirse a las cuestiones legales que permitirían la sindicalización de la fuerza, esgrimió que «la Organización Internacional del Trabajo deja librado a cada estado nacional la posibilidad de limitar los derechos de sindicalización de los policías». Sobre el primer punto, en principio recordó que en este último tiempo «se han vivido conflictos en Policía que han afectado la disciplina y necesaria verticalidad que debe existir en la Fuerza, más allá de que, tanto funcionarios políticos como de la conducción policial, pueden haber mantenido diálogos informales, compulsas o aproximaciones con el personal».
En este sentido, señaló que más allá de la representatividad ejercida por el jefe de Policía y su Plana Mayor, «estoy convencido que hoy por hoy resulta necesario hacer más amplia la consulta y que las inquietudes sean transmitidas por quienes no tienen un compromiso político con el Gobierno. Esto brindará mayor credibilidad y garantía de transparencia. Por más voluntad, sinceridad y firmeza que un Jefe de Policía ponga al discutir con el poder político cuestiones salariales, siempre habrá quien desconfíe (algunas veces con razón y otras no)».
A su vez, explicó que «esto produce también un desgaste a los conductores de la fuerza, porque bueno es decir que no siempre logran que el poder político coincida con lo que ellos pretenden. Y no es menos cierto que, por un compromiso de relación directa, no puede estar exigiendo cuando el aumento o beneficio que se pretende puede no estar dentro de las posibilidades del Poder Ejecutivo. Cuando esto debe transmitirlo al personal, aún con la desazón lógica, debe buscar un equilibrio entre una postura y otra».
CUESTIONES LEGALES
Por otra parte, sobre los fundamentos legales que avalarían la sindicalización de la Policía del Chubut, Ale reconoció que «la propia Ley Nº 39 de Convenios Colectivos de Trabajadores Estatales, en su Art. 2º, determina específicamente que los trabajadores de la policía se encuentran excluidos de sus preceptos». También mencionó que «el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución Nº 1010/2011, rechazó oportunamente el pedido de inscripción gremial formulado por el Sindicato único de la Policía Federal Argentina».
Sin embargo, el legislador aclaró que «entre las consideraciones del aludido resolutorio se menciona que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical. De esta manera, explicó que «la excepción aludida permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros».
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