Choque de poderes en la designación de los directores de la empresa Carlos Paz Gas

- La polémica por la designación de los nuevos directores de la firma Carlos Paz Gas, prestataria del servicio de gas en esta ciudad, sumará hoy un nuevo capítulo, cuando (en el marco de la última sesión del período legislativo 2009/2010) los ediles carlospacenses traten la insistencia de la Ordenanza N° 5282, donde el Concejo de Representantes se adjudica la "potestad" de efectuar el nombramiento de los directivos y propone como únicos candidatos a Oscar Di Vico (de origen radical), Carlos Quaranta (en representación del justicialismo) y Carlos Rosetti (por el juecismo).
Impulsada por los referentes de la oposición, la aprobación de la normativa profundizaría el enfrentamiento entre el intendente Carlos Felpeto y los propios concejales, quienes se amparan en la Carta Orgánica para "contrarrestar" la posición manifestada por el jefe comunal, quien defiende "firmemente" el Estatuto de la empresa (donde se determina que los integrantes del Directorio de la empresa se designarán en "común acuerdo" entre su socio privado -representado por la Cooperativa Integral- y el socio estatal que es el municipio carlospacense).

La calma que antecede a la tormenta se cortó ayer con la presentación de la insistencia, que no podrá ser "discutida" por los funcionarios del Palacio "16 de Julio", y cuya salida también dependerá del rol que jueguen todos y cada uno de los bloques que componen el Concejo de Representantes. Ni bien ingresó la iniciativa en el orden del día, en los despachos se comenzó a hablar del enfrentamiento entre los dos poderes de gobierno (el Legislativo y el Ejecutivo), que además esconde la búsqueda de una posicionamiento político de cara a las próximas elecciones.

"Las consideraciones y fundamentos del veto realizado, no hace más que exteriorizar una concepción única de Gobierno, ignorando instituciones y órganos democráticos y otras ideas tendientes a lograr los objetivos propuestos, de una forma más rápida, austera y eficiente, en la satisfacción de las necesidades tantas veces incumplidas (…)"; se expresa en el proyecto que ingresará en la sesión ordinaria prevista para hoy, que además lleva las firmas de los concejales Esteban Avilés y Raquel Merlino (UCR), Amalia Gómez (EyP-ARI) y Sebastián Guruceta (MO.JU.BA).

Carta Orgánica

En otro fragmento del texto, los ediles sostienen que ellos estaban facultados por la Carta Orgánica Municipal (COM) que fue elaborada y votada con la participación del propio Felpeto en carácter de convencional constituyente y aseguraron: "(…) El intendente pretende continuar en el ejercicio de la administración (de Carlos Paz Gas) sin contralor alguno, aún cita o identifica o quiere desacreditar el cumplimiento de la función, definiéndola como una tarea para obstruir la efectividad del gobierno, nada más alejado de la realidad". "La ley Suprema Municipal otorga atribuciones y deberes a este cuerpo deliberativo, como el artículo N° 121, donde se atribuyó como un deber de este cuerpo, el nombrar, remover y solicitar rendición de cuentas a los funcionarios que integren sociedades en las que se tenga participación el municipio, de acuerdo a las normas que establece esta Carta Orgánica, la claridad de tal concepción es ineludible, por el carácter de imposición y no como facultad que le impone a los ediles"; agregaron.

Asimismo, el proyecto se muestra sólido y anuncia: "El problema es que el Ejecutivo está desconociendo el Principio de Legalidad administrativa, pese a esgrimirlo para fundar su caprichosa, engañosa e ilegal concepción, a través de criterios falaces, su propia concepción que ´El Poder soy yo´, desconociendo el orden de prelación de las normas legales, pese a que cita el art. 31 de la Constitución Nacional, para confundir y disimular al ejercicio excesivo y abusivo de las funciones públicas"; al tiempo que se puntualiza: "El ejecutivo carece de la facultad de veto en el presente caso, a partir de la sanción de la Carta Orgánica, que juró el Ejecutivo Municipal y que ahora pretenden desvirtuar y desconocer con razones carentes de las más elementales y mínimas reglas jurídicas, de la lógica y el sentido común y va más allá, al pretender ignorar el art. 31 de la Constitución Nacional, que establece el orden de prelación de las leyes".

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