En un escrito de 16 páginas, el magistrado criticó serios errores, como la falta de una diligencia básica para determinar si Claudia Ortiz es funcionaria municipal.
El fallo del Tribunal unipersonal de alzada menciona reiteradas veces los argumentos de los abogados querellantes Gabriel García Cruz y Ana Astorga Fuentes, quienes presentaron el recurso de apelación por la causa en la cual se investiga por el delito de estafa a la secretaria Ortiz. En el escrito de 16 páginas, el juez Chamía hace lugar a la apelación y revoca el sobreseimiento de la imputada, a la vez que le devuelve la causa al juez de Instrucción Daniel Barría para que “prosiga con la investigación judicial” y “dicte resolución que resuelva la situación procesal de la imputada conforme a derecho”.
El camarista sostiene que el juez Barría dictó el sobreseimiento infiriendo “que de las pruebas producidas en la causa no hay elementos que permitan fundamentar” que Ortiz sea autora penalmente responsable por estafas. Sin embargo, remarca que “a prima facie ya existe una manifiesta contradicción del magistrado entre el requerimiento fiscal, la concreta denuncia y lo que plasma en los considerandos y la parte dispositiva de la resolución”.
Afirma Chamía que de la denuncia surge la atribución del hecho también a Nancy Nardillo, pero que se actuó “olvidando los caracteres de indivisibilidad de la acción penal pública y la obligación del Juez de Instrucción de ejecutar todos los actos y diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad”. En un párrafo terminante, observa que de la resolución de Barría surge que “se viola la exigencia del artículo 125 del CPPLR, que obliga al magistrado dar los motivos o fundamentos pertinentes al hecho que se le puso en conocimiento para su investigación”.
Asimismo, apunta el juez de alzada que la resolución del instructor “exhibe una fundamentación sólo aparente y por ende arbitraria”; seguidamente indica que “no existe una diligencia llevada a cabo por el juez de Instrucción que determine siquiera si la persona o personas sindicadas son funcionarios municipales, cargos que desempeñan”, paso necesario para luego determinar la responsabilidad que hubieren tenido en la administración de los fondos por los cuales se los estaba investigando.
Más críticas
En el punto cuatro del fallo, Chamía cuestiona que no introdujo material probatorio a la investigación y que los elementos que se analizaron fueron propuestos por la parte querellante en la denuncia. “No se puede valorar algo que no se hizo, ‘la investigación adolece de investigación’; ergo no se puede dictar un auto que desafecte de forma definitiva a las personas involucradas y, más grave aún determinándose por la inexistencia del hecho, cuando ello no fue corroborado judicialmente”, indicó.
Las críticas llegan también a la labor del fiscal. En el punto siguiente, el juez Chamía afirma que Barría “se decide a declarar inexistente el hecho (…) encerrándose en un pobre paupérrimo dictamen fiscal que también pretende circunscribir la investigación con respecto de un solo individuo y por un hecho con tipificación estanca”.
En otra parte de su escrito, el juez de Cámara analiza la necesidad de acumular otras tres causas que se tramitan en el mismo juzgado, para investigar todos los hechos dentro de un mismo expediente. Tras apuntar que la tarea de todo magistrado es incorporar los elementos probatorios que se consideren pertinentes y útiles, Chamía advierte que “la causa se encuentra viciada por falta de diligencia del juez (Barría) para determinar la veracidad de los hechos y la determinación procesal de los supuestos partícipes”.
Basado en estos argumentos, el juez Chamía resolvió hacer lugar a la apelación, anular el proceso judicial que realizó Barría y “ordenar” al juez de Instrucción que “cumpla con los actos procesales exigidos por el artículo 207 siguientes y concordantes del CPPPLR, con respecto a los hechos investigados y dicte en la oportunidad procesal resolución conforme a derecho resolviendo la situación procesal de la imputada”.
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