La ley que estipula el uso de chalecos y bandoleras reflectantes para ocupantes de motos y bicicletas fue promulgada por el Ejecutivo y la autoridad de control, que será la policía de Tránsito, comenzará a sancionar con multas a quienes no la cumplan, desde el mes de noviembre.
Esta medida cumplirá los siguientes horarios: desde el 21 de marzo al 20 de septiembre de 18 a 9 y desde el 21 de septiembre al 20 de marzo de 20 a 7.
El color del fondo del chaleco será de cualquier color fluorescente y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes de cinco centímetros como mínimo cada una, continuas, que abarquen todo el contorno de la parte superior anterior y posterior del cuerpo. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros de largo y treinta y cinco centímetros de ancho.
Según la ley, en caso de que el motovehículo o bicicleta posea algún elemento fijo o semifijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante o combinado de cinco centímetros o dos bandas de tres centímetros de ancho.
El incumplimiento de la ley causará la aplicación de multas que oscilan entre las 50 y las 100 unidades fijas (UF), teniendo en cuenta que una UF corresponde al valor de un litro de nafta súper.
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