CEMAgate: El Ejecutivo Comunal rechazó recursos de reconsideración

El intendente Pulti resolvió rechazar “in límine” los recursos de reconsideración interpuestos por un grupo de personas que participaron del concurso convocado por el Departamento Ejecutivo para seleccionar personal para el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias. Los aspirantes habían denunciado la existencia de numerosas irregularidades en el proceso.
A través de los decretos registrados bajo los N° 2196 y 2197, el intendente Pulti rechazó “in límine” los recursos de reconsideración interpuestos por Rocío Celeste Basciano, Ariana Paola Albouy, María Paula Arévalo, Romina Elizabet Pinilla, Germán Eduardo Flores, Andrea Cristina Lotito Díaz, Gisela Cirigliano y María Soledad Palladino, quienes meses atrás participaron del concurso abierto convocado por el gobierno municipal para seleccionar personal para el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA).

Cabe recordar que los aspirantes denunciaron en varias oportunidades -inclusive, desde la banca 25 del Concejo Deliberante- que el proceso había sido “totalmente irregular” y que se “eligió a dedo” a quienes iban a ocupar los puestos laborales.

En su fundamentación, el Jefe Comunal indicó: “Sin perjuicio de resultar las presentaciones extemporáneas, de conformidad al plazo establecido en el artículo 89 de la Ordenanza General N° 267/ 80, es voluntad de esta autoridad municipal dar respuesta a cada una de estas presentaciones”.

En ese sentido, señaló que “en principio cada postulante conocía que la regulación del desarrollo de su participación se encontraba regida por el reglamento aprobado por decreto 1219/11” y que, “de mediar disconformidad, debería haber sido interpuesta en dicha oportunidad”.

“En cuanto lo señalado y como lo refiere la Procuración Municipal el acto administrativo que por la presente vía se intenta impugnar, aprobó el procedimiento especial de selección para el CEMA, siendo publicado en el Boletín Municipal 2150, con fecha 24 de mayo de 2011”, añadió.

Y reparó en que “a dicho procedimiento se sometieron voluntariamente rindiendo examen escrito y participando posteriormente a la entrevista personal sin formular objeción alguna”.

En ese marco, Pulti consideró que “el recurso intentado resulta inadmisible por violentar el principio que impide a un sujeto contravenir sus propios actos anteriores, libres y jurídicamente relevantes” y apuntó que, “sin perjuicio de lo antedicho y conforme lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Procuración Municipal en razón de hallarse vencido el plazo acordado por el artículo 89 de la Ordenanza General 267/80, para la interposición del recurso de revocatoria, y dada la consecuencia que apareja el vencimiento del plazo recursivo -consentimiento del acto original- adquiriendo firmeza el mismo, corresponde su rechazo in límine”.

“Por otra parte hace a esta consideración que el secreto 1219/11, en su anexo IV establece que aquellas situaciones no previstas en la presente serían resueltas por la autoridad de aplicación”, argumentó por último.

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