La idea es que el prestador que infrinja la norma sea pasible a multas, arresto e inhabilitación en el servicio de pasajeros.
Considera que “el servicio de transporte de personas mediante remises se debe prestar con la mayor eficiencia y revestir características que garanticen: continuidad, seguridad, confort, calidad e higiene, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en las legislaciones”.
Puntualiza Beltramino que “el Art. 2º y 8º de la ordenanza Nº 4133/07 establece que en el respaldo del chofer debe colgarse un cartel en el que figure la matrícula del vehículo, el número de la licencia, datos del chofer y número telefónico del Ente Regulador para recepcionar las denuncias. En las mismas condiciones, y de modo que resulte perfectamente legible, también deberán llevar un ejemplar de las tarifas, a fin de que pueda ser consultado en todo momento por el usuario”.
Higiene
Agrega que “los vehículos afectados deberán mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza. También los conductores, en su relación con el público, deben guardar la máxima compostura y se comportará con educación y cortesía y deberá estar correctamente vestido”.
Afirma que la medida obedece a que “son innumerables las denuncias de los usuarios respecto de que los choferes de los remises que no cumplen con lo estipulado por las ordenanzas en vigencias, en cuanto a la vestimenta, limpieza del interior del vehículo, datos del conductor, etc.”.
Lo que establece la nueva ordenanza
El proyecto de ordenanza establece: - Artículo 1º: Modificase el título VI -Parte Especial de la ordenanza Nº 793/82. Código de Faltas- el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 153º: Las infracciones a las normas que regulan específicamente el servicio de transporte de pasajeros relacionadas con los requisitos de vehículos no contempladas en el Título V -Parte Especial-: (pintura, tapizado, matafuego, higiene, iluminación interior, documentación informativa del vehículo y del conductor de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º de la ordenanza Nº 4.133/07) con multa de 50 a 100 módulos y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.
Art. 154º: Las infracciones a las normas que regulan las prestaciones de servicios horarios, uso indebido de radios o reproductores de sonido, vestimenta incorrecta, descortesía para con los pasajeros, fumar, de acuerdo a lo establecido en los Art. 5º y 8º de la ordenanza Nº 4.133/07) con multa por valor de 30 a 50 módulos y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.
Art. 155º: Las infracciones referentes a la falta de habilitación y/o licencia de taxi, seguros, aparato taxímetro, su funcionamiento, precinto de reloj roto o violado y toda acción u omisión que significa restar el vehículo a servicio, el cobro indebido de tarifa, tratar viaje, levantar pasajeros con bandera baja o enfundada, negarse a servir y/o hacer uso del vehículo para cometer actos incompatibles con la moral y las buenas costumbres, con multa por valor de 30 a 50 módulos, arresto hasta 30 días y/o inhabilitación temporaria hasta 180 días o definitiva.
Art. 156º: Las infracciones a las normas que regulen el servicio de remises, transporte privado de pasajeros y de alquiler de automóviles particulares sin conductor, con multa por valor de 30 a 50 módulos y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.
Art. 157º: Las infracciones a las normas que regulan el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, con multa por valor de 30 a 50 módulos y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

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