Código de Faltas: Propician agravar sanciones para taxis

Código de Faltas: Propician agravar sanciones para taxis
La idea es que el prestador que infrinja la norma sea pasible a multas, arresto e inhabilitación en el servicio de pasajeros.
El presidente del Concejo Deliberante de la Capital, CPN Juan Manuel Beltramino, promueve una ordenanza que actualiza el Código de Faltas, con graves sanciones (multas, arresto e inhabilitación), a aquel prestador que infrinja la normativa que comprende el servicio público de remises.

Considera que “el servicio de transporte de personas mediante remises se debe prestar con la mayor eficiencia y revestir características que garanticen: continuidad, seguridad, confort, calidad e higiene, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en las legislaciones”.

Puntualiza Beltramino que “el Art. 2º y 8º de la ordenanza Nº 4133/07 establece que en el respaldo del chofer debe colgarse un cartel en el que figure la matrícula del vehículo, el número de la licencia, datos del chofer y número telefónico del Ente Regulador para recepcionar las denuncias. En las mismas condiciones, y de modo que resulte perfectamente legible, también deberán llevar un ejemplar de las tarifas, a fin de que pueda ser consultado en todo momento por el usuario”.

Higiene

Agrega que “los vehículos afectados deberán mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza. También los conductores, en su relación con el público, deben guardar la máxima compostura y se comportará con educación y cortesía y deberá estar correctamente vestido”.

Afirma que la medida obedece a que “son innumerables las denuncias de los usuarios respecto de que los choferes de los remises que no cumplen con lo estipulado por las ordenanzas en vigencias, en cuanto a la vestimenta, limpieza del interior del vehículo, datos del conductor, etc.”.

Lo que establece la nueva ordenanza

El proyecto de ordenanza establece: - Artículo 1º: Modificase el título VI -Parte Especial de la ordenanza Nº 793/82. Código de Faltas- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 153º: Las infracciones a las normas que regulan específicamente el servicio de transporte de pasajeros relacionadas con los requisitos de vehículos no contempladas en el Título V -Parte Especial-: (pintura, tapizado, matafuego, higiene, iluminación interior, documentación informativa del vehículo y del conductor de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 2º de la ordenanza Nº 4.133/07) con multa de 50 a 100 módulos y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.

Art. 154º: Las infracciones a las normas que regulan las prestaciones de servicios horarios, uso indebido de radios o reproductores de sonido, vestimenta incorrecta, descortesía para con los pasajeros, fumar, de acuerdo a lo establecido en los Art. 5º y 8º de la ordenanza Nº 4.133/07) con multa por valor de 30 a 50 módulos y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.

Art. 155º: Las infracciones referentes a la falta de habilitación y/o licencia de taxi, seguros, aparato taxímetro, su funcionamiento, precinto de reloj roto o violado y toda acción u omisión que significa restar el vehículo a servicio, el cobro indebido de tarifa, tratar viaje, levantar pasajeros con bandera baja o enfundada, negarse a servir y/o hacer uso del vehículo para cometer actos incompatibles con la moral y las buenas costumbres, con multa por valor de 30 a 50 módulos, arresto hasta 30 días y/o inhabilitación temporaria hasta 180 días o definitiva.

Art. 156º: Las infracciones a las normas que regulen el servicio de remises, transporte privado de pasajeros y de alquiler de automóviles particulares sin conductor, con multa por valor de 30 a 50 módulos y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.

Art. 157º: Las infracciones a las normas que regulan el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, con multa por valor de 30 a 50 módulos y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

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