Causa sobresueldo: Revés para Piccinini, Cámara dice que “se arrogó funciones”

Viedma (ADN).- La Sala "A" de la Cámara en lo Criminal de Viedma dijo que la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, “no puede arrogarse funciones que hacen a las tareas propias y específicas de los funcionarios, cuyo desempeño debe controlar” y consideró que es inconstitucional la norma que utilizó para iniciar acción penal en el denominado caso de los sobresueldos. De todas maneras, no se anuló la causa y siguen las actuaciones.
En febrero de este año el legislador Martín Soria, según su propio relato, se entrevistó con la procuradora para entregarle fotocopias con material que demostraría el cobro de supuestos sobresueldos por parte de los ministros del Gabinete provincial. La procuradora no le recomendó al legislador seguir el camino normal y habitual que ella misma había establecido por resolución y que consistía que las denuncias se presenten ante la mesa de entradas y vayan a sorteo para designar al fiscal.

Por el contrario, la titular del la Procuración General se arrogó la facultad de iniciar la acción amparándose en el artículo 11 de la Ley de Ministerios Públicos, que hoy la Cámara declaró -por unanimidad inconstitucional- y la clasificó como “reservada”.

En ese momento, ADN fue el único medio que advirtió públicamente que mientras más grave era una denuncia mayor rigor de trasparencia debía observarse y solicitó una entrevista con la funcionaria para que explicara porqué no se había realizado el sorteo, pero la funcionaria no quiso dar ninguna explicación.

Si se hubiera realizado el requerimiento fiscal como siempre se hace por un fiscal de grado, nada de este cuestionamiento hubiera prosperado. No sólo eso, ahora la defensa irá por la nulidad de los primeros actos que realizó el juez penal Carlos Reussi.

Esta mañana Sala "A" de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió por unanimidad, -con las coincidencias de los jueces Susana Milicich, María del Carmen Vivas y Eduardo Giménez-, declarar la inconstitucionalidad del inciso b) del art. 11 de la Ley de Ministerios Públicos Nº 4199 y revocar el auto interlocutorio, en tanto no hizo lugar a la nulidad planteada, debiendo seguir los autos según su estado.

Los jueces analizaron previo a la sentencia, en autos caratulados “Soria, Martín I. sobre denuncia sobre inc. de inconstitucionalidad sobre apelación”, expediente N° 108/47/11, el planteo de la inconstitucionalidad de la norma (art. 11 inc. b) ley 4199) desde que se aparta del contexto del razonamiento tratado en los arts.215 y 218 de la Constitución Provincial.

Examinaron especialmente los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y en tal sentido, señalaron que el Procurador General es la cabeza del Ministerio Público y de él dependen el Ministerio Fiscal y el Ministerio de la Defensa con las funciones que a ambos les otorga el art. 218 de la Constitución Provincial.

“Al ser cabeza de Poder, obviamente el procurador no puede arrogarse funciones que hacen a las tareas propias y específicas de los funcionarios, cuyo desempeño debe controlar, como no podría el fiscal general arrogarse las del fiscal de Cámara ni éste las del sgente fiscal”, agregaron.

Destacaron que igual interpretación cabría al Ministerio de la Defensa, -y expresaron en la sentencia-, que “resultaría insólito que el Procurador apareciera defendiendo un imputado o asesorando en un tema de menores, en tanto el caso no llegue a sus manos por la vía de los recursos pertinentes. “

La Cámara sostuvo que “en nuestro sistema provincial y en lo que hace al trámite procesal penal, tenemos al fiscal general, con competencia ante el STJ, los fiscales de Cámara que actúan ante estos tribunales, tanto de alzada como de juicio y los agentes fiscales asignados a la parte inicial del proceso (instrucción) los que tienen a su cargo entre otras el deber de promover y ejercer la acción pública con facultades para prescindir total o parcialmente de la ejecución de la misma o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho. “

“La figura del procurador debe mantenerse equidistante de los dos Ministerios que gobierna, el fiscal por un lado y el de la defensa por el otro, sobre los que tiene facultades de superintendencia. Por ello el inc. b) del art. 11 de la Ley 4199 deberá ser declarado inconstitucional ”, enfatizaron los jueces.

La Cámara concluyó que la presentación inicial de la Procuradora General ante el Juzgado de Instrucción, puede ser entendida como una denuncia de un probable hecho ilícito ya que fue asumida por el agente fiscal interviniente como suya, por lo que estaría cubierta la omisión de una requisitoria formal de instrucción.

“Resulta ser este caso un caso muy particular, sin haber conocido precedente alguno, en mis 20 años de ejercicio de la magistratura, -expresó la doctora Susana Milicich-, por ello el razonamiento que nos lleva a decidir debe enmarcarse en las mandas constitucionales mencionadas, como así también en lo dispuesto por la Ley 4199 y en particular en los principios que tanto constitucional como legalmente informan la organización del Ministerio Público.”, finalizó. (ADN)

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