Causa Parfait-Aguirre: La Cámara de Apelaciones de la Pcia. avaló lo actuado por el Juez Rosón

El 06 de Marzo, el Juzgado de Paz Letrado de Baradero, debió cerrar sus por incidentes en el interior y en la calle, debido a una resolución del Juez de Paz Federico Rosón, donde decidió otorgar la tenencia de una niña de cinco años a su padre, luego de iniciarse una causa, hace un año sobre un hecho de abuso sexual.

Los incidentes comenzaron en el interior del Juzgado, donde un familiar se encadenó a una de las sillas, hubo gritos e insultos, debiendo intervenir la policía, quien desalojó la sala y procedió a cerrar las instalaciones y permanecer en la puerta custodiando el lugar.

La protesta, duró varios días, hubo marchas, amenazas, agresiones y hasta algunos medios de comunicación y políticos tomaron partido a favor de la madre de la niña, desestimando la resolución judicial. Aclaramos que además existe una causa penal por abuso que tramita en la Fiscalía Nº8.

El 12 de marzo, el Juez Rosón decidió inhibirse de seguir actuando en la Causa civil 27159-11 – Parfait Eric Martín c/ Aguirre Laura Silvina s/ Tenencia, debido a los distintos hechos violentos que se generaron al conocerse su resolución de modificar el régimen de tenencia a favor del padre de la menor. Y la causa luego de declararse incompetentes los juzgados de San Pedro y Ramallo, recayó en Arrecifes. Además la resolución fue apelada por la Sra. Aguirre y la medida impuesta por el Juez de Baradero con respecto a esta causa civil quedó en manos de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires.

Con fecha 12 de junio, la Cámara de Apelaciones dictó sentencia, avalando todo lo actuado por el Juez de Paz de Baradero y rechazando la apelación y confirmando lo que ha sido materia del recurso.De esta manera quedó demostrado que lo actuado por el Juzgado de Paz de Baradero, se realizó de manera correcta, echando por tierra todas las acusaciones e injurias que se vociferaron en algunos medios de comunicación y escribieron en distintas paredes intentando difamar el buen nombre y honor de personas y familias de nuestra ciudad.

A continuación publicamos la sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Bs. As.

SENTENCIA

Carátula: PARFAIT, ERIC MARTÍN C/ AGUIRRE, LAURA SILVINA S/ TENENCIA. JUZGADO DE PAZ DE ARRECIFES

Fecha inicio: 12/06/2013 Nº de causa: 11053

Estado: Fuera de Letra – Para Cédulas 

REFERENCIAS

Resolución – Nro. de Registro 236

Tipo de Resolución: Confirma

Resolución – Folio 307

12/06/2014 – SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE. Nº 11053 – 2013 

San Nicolás, 12 de junio de 2014.-

Vistos; y

Considerando:

I.- Viene apelada la resolución dictada en la instancia de grado (fs. 456/460) por medio de la cual se dispuso cautelarmenteintroducir una modificación en el régimen de tenencia y visitas de la menor Dafne Enola Parfait oportunamente establecido (fs. 117 y vta), quedando aquella tenencia en cabeza de su padre Eric Martín Parfait, con visitas a favor de su madre Laura Silvina Aguirre, resolución adoptada en virtud de la enumeración de circunstancias y argumentos que allí el Magistrado reseña.

El disgusto de la recurrente, progenitora de la niña, se exteriorizó a través de los agravios que vierte en su memoria (fs. 522/550); la réplica del padre de la menor –actor en esta causa- (fs. 599/645) y el posterior dictamen de la Asesora de Menores (fs. 666 y vta) precedieron al arribo de las actuaciones a esta sede.

El Judicante vertebró su decisorio en que fue transgredida la prohibición de contacto entre el Sr. Alfredo Pérez y la niña, que ello implica un peligro cierto para la salud psicofísica de ésta y que, en consecuencia, debía accederse a la pretensión modificativa del régimen de tenencia provisorio y visitas canalizado por Eric Parfait a fs. 422/423.-

II.- Ya hemos dicho que la “tenencia” de los hijos debe identificarse con la guarda del menor (en el sentido del derecho de los padres a mantener a sus hijos junto a ellos) y que esa nomenclatura es la que tuvo mayor arraigo en nuestro medio (RSI-360-10, fº 469; RSI-254-13, fº 331).

Esa noción, propia del derecho de fondo que hace a las relaciones familiares –más estrictamente, a las paterno o materno-filiales- en ciertos y determinados supuestos, como el que aquí nuestra atención atañe y frente a puntuales coyunturas procesales, debe necesariamente conjugarse con otros institutos que no pertenecen a la norma sustantiva, provenientes de normas adjetivas que regulan, precisamente, el proceso donde aquel derecho reconocido por el articulado fondal pretende hacerse valer.

Nos referimos a las medidas cautelares, protectorias o precautorias (de derechos, de cosas y, también, de personas). Esas medidas no sólo son posibles en procesos de contenido patrimonial, sino también en causas donde se controvierta la tenencia de hijos, hasta el dictado de la sentencia definitiva, decisiones provisorias asimilables a las providencias cautelares (cfr. Kielmanovich, “Medidas Cautelares”, Rubinzal-Culzoni, 2000, pág. 134 y sgtes; CC TL RSD-19-90, JUBA B2201053).

Dos de las notas distintivas y estructurales que caracterizan a esas medidas tutelares -entre varias otras- son la provisoriedady la mutabilidad, habilitándose el reexamen de las mismas aún cuando ya fueron dictadas en un proceso, si ese nuevo análisis se asienta sobre la base de nuevas circunstancias fácticas, distintas a las consideradas en el tiempo de su dictado (doctrina arts. 202 y 203 del Cód. Procesal; de nuestro registro, Expte Nº 7849, RSI-139-6; Nº 10615, RSI-442-12).-

III.- Y adelantándonos a la solución final del recurso, hemos de coincidir con el Juez primero en que en el sub examine se configuran circunstancias habilitantes para variar precautoriamente la tenencia y el régimen de visitas tal y del modo en que se venían desarrollando.

Las visitas concretadas entre el padre y la niña hasta el día en que se dictó el interlocutorio apelado se fueron desenvolviendo como la Jurisdicción lo estableció (en beneficio de Parfait, determinados días y horarios y con la insoslayable presencia de la Asistente Social) conforme las modalidades y alcances indicados a fs. 117 vta. apartado segundo. La tenencia, recordemos, era ejercida provisoriamente por la Sra. Laura Aguirre.

Todo lo que rodeó al transcurrir periódico de aquellas visitas fue minuciosamente plasmado en distintos informes, de los cuales se extraen múltiples señalamientos de un conjunto de actitudes o comportamientos emanados de la menor, indicativas de situaciones fácticas disvaliosas para ella.

Esas exteriorizaciones se canalizaban ya sea a partir del deseo de la menor de permanecer mayor cantidad de tiempo con su padre, ya sea de vivir con él, a la par de dejarse sentado circunstancias originadas en la propia apelante como en su núcleo familiar o convivencial, que repercutían negativamente en Dafne Enola (Informes de Asistentes Sociales, fs. 276, 277, 278, 279, 281, 291, 293, 294, 296, 335, 337, 340, 364, 366, 367, 369, 370, 371, 372, 409, 410, 411, 414, 415, todas de estos autos; fs. 200/203vta. de la IPP Nº 16-02-000559-13; dictamen del Ministerio Público de Menores, fs. 446 y vta., fs. 505/506 vta., fs. 666 y vta; ver asimismo la Pericia Psicológica llevada a cabo por una profesional integrante del equipo interdisciplinario perteneciente a la planta de los Juzgados Unipersonales de Familia Departamentales, ordenada oportunamente por el juzgado, y subráyese que dicho examen únicamente fue posible practicar sobre Eric Parfait ante la reiterada incomparencia de Laura Silvina Aguirre, cfr. despacho de fs. 255 p.III; informe de fs. 389/390).

De la IPP Nº 16-02-000378-14 (fs. 1) surge la denuncia efectuada por el actor acerca de nuevos contactos del Sr. Alfredo Pérez con su hija, ratificado por los testimonios brindados también en esa instrucción que se labra en sede represiva por la Asistente Social Stella Maris Bartolomei (fs. 2) y por Sabrina Parfait (fs. 4).

Sin que haya a la fecha posibilidad cierta de endilgar concretamente a quién corresponde la autoría de tan aberrante delito, por cuanto la instancia punitiva no se advierte finalizada, lo cierto es que la pericia médica de fs. 15/16 de esa IPP (de reciente data, 12/03/2014) da cuenta de señales de abuso en la niña (himen con desgarro) lo cual ya había sido advertido en anteriores exámenes, de acuerdo con lo que surge de fs. 22/23 de la IPP Nº 16-02-000559-13.

En esta última instrucción, iniciada a partir de una denuncia de Parfait por la presunta comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de su hija, fue citada en los términos del art. 308 inc. 5º del Cód. Procesal Penal la madre de la niña (fs. 57; 58/63) y se practicaron pericias médico-psicológicas sobre Dafne (fs. 116/119 vta; 127/128; 180/181) como asimismo sobre ambos padres (fs. 232/234vta, Parfait; fs. 238/241vta., Aguirre) y sobre Pérez (fs. 229/231vta; pericia Asistencial, fs. 235/237); también, consta haberse realizado la denominada Cámara Gesell en el Centro de Asistencia a la Víctima Deptal. (fs. 170/171vta si bien fue rechazada por la Sra. Jueza de Garantías actuante la agregación de la filmación o de su desgrabación, fs. 247/249, con la salvedad de fs. 249 p.II). A fs. 422/423 el titular de la acción penal requiere la nueva realización de este medio probatorio en virtud de haber variado las circunstancias desde la primera, lo cual es acogido favorablemente por la jurisdicción (fs. 424), finalmente suspendida previo pedido de ambos padres de la niña aunque por diversas razones (fs. 515).

Alfredo Pérez, también dentro de aquella instrucción, fue convocado a declarar en sede penal en virtud de que el Sr. Agente Fiscal consideró haber colectado “elementos suficientes e indicios vehementes” de la comisión del delito de abuso sexual y de corrupción de menores y “motivo bastante para sospechar que Alfredo Pérez resulta autor del mismo” (fs. 276, 299, IPP16-02-000559-13). Las declaraciones volcadas en dicho marco procesal obran a fs. 307/309vta de la referida I.P.P.

Ningún elemento de gravitación surge de la causa Nº 16-02-000936-13 que se tiene a la vista por gentileza de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Deptal., por cuanto al desarchivo de la misma dispuesto por el Fiscal a fs. 73 le siguió un conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de Garantías Nº 1 y 2 Deptales., incidencia que motivó la radicación actual en el Tribunal de Alzada mencionado.

IV.- El extenso memorial de la recurrente (fs. 522/550 de estos autos) se encuentra signado, en su esencia, con señalamientos acerca de que es el Sr. Parfait el abusador de la menor desplegando una actitud refractaria a lo que considera ha sido una actuación parcializada del Magistrado interviniente, desgranándose allí una extensa disidencia con lo que ha sido el desempeño de la Magistratura por el Juez de Paz Letrado, cuestionando asimismo lo actuado por la perito Asistente Social que fiscalizaba el adecuado desenvolvimiento de las visitas, y señalando una postura tendenciosa que no se advierte ni se sustenta con elementos objetivos acreditativos de aquella endilgada subjetividad.

Nótese que, de los informes agregados a la causa que dieron cuenta pormenorizada del desarrollo de los encuentros entre Dafne y su padre (fs. 275/278, 335/342, 366/377 y 411/419), únicamente fue impugnado por la apelante el glosado a fs. 363/377 (ver escrito de fs. 395 y vta) cuya contestación de parte de la Perito obra a fs. 447/450, sin que a la fecha medie resolución alguna sobre esa incidencia, ni constancia alguna de pronunciamiento que habilite a desechar por tendencioso aquel informe, dejando por otro lado incólumes los restantes dictámenes.

Es de resaltar que, en pos de buscar una salida al conflicto familiar, no se escatimaron esfuerzos por parte de la Judicatura; mas esos intentos fueron infructuosos, fracasando sucesivamente las múltiples audiencias a tal fin convocadas (fs. 396, por falta de acuerdo; fs. 427, 431 y 436, todas por incomparencia injustificada de Aguirre).

Para culminar, destaquemos que las Asesoras de Menores que han actuado, dictaminaron al unísono acerca de la necesidad de variar la tenencia y las visitas tal como venían desarrollándose, otorgando la primera de ellas en forma provisoria a Eric Parfait (art. 59, Cód. Civil; ver fs. 443/446 vta, Mariela Verónica Colazo; fs. 505/506 y 666 y vta, Adriana Fernanda Sánchez, todas de la presente causa).

Adunemos, como argumento complementario, que desde la efectiva concreción de la resolución recurrida (cfr. constancia de diligenciamiento del mandamiento respectivo, fs. 466/467) por el cual el padre ahora tiene a su cargo la tenencia de Dafne, ha mediado un lapso de tiempo que, en cierta forma, consolida una situación de hecho que no resulta conveniente variar por el momento.

V.- Es por todo lo expuesto que debemos confirmar lo que nos viene recurrido, sin perder de vista que se trata de una medida eminentemente precautoria y, por ende, se halla signada de los señalados tintes de provisoriedad que en sí misma lleva ínsita.

Ello, con la explícita y debida aclaración de que no estamos frente a soluciones definitivas, máxime tratándose de cuestiones que exorbitan el campo jurídico y se nutren del entramado complejo multicausal que campea en las relaciones humanas e intrafamiliares. Este Tribunal realiza un enfático llamado a las partes a los fines de que observen aquello a lo que se han obligado expresamente (fs. 503 vta. p.IV) procurando superar las desavenencias que pudieran presentarse y alcanzar las soluciones que mejor tutelen no sólo sus intereses sino por sobre todas las cosas el de la menor Dafne Enola Parfait, cuya corta niñez ya se advierte atravesada por una concatenación de episodios de la cual ella resulta ser recipiendaria pasiva y que es deber de los mayores sortear y evitar; todo, claro está, con el elevado fin de parte de la Jurisdicción –junto al grupo familiar, como antes se hizo mención- de velar por el Superior Interés de la niña (Convención sobre los Derechos del Niño; art. 75 inc. 22, Const. Nacional; art. 3º de la Ley 26.061; SCBA Ac. 63120; Ac. 73814; Ac. 102665; Ac. 114497 entre muchas otras).-

La razonabilidad, provisoriedad, cautela y recaudos precautorios que la medida adoptada conlleva ante la extrema gravedad de las circunstancias que rodean a la niña convencen a este Tribunal de que la decisión adoptada debe confirmarse, rechazándose la apelación en su contra deducida.

VI.- Hágase saber a la Asistente Social que intervenga en ocasión de llevarse a cabo las visitas fijadas (fs. 460 y 504) que además de ilustrar al Sr. Juez respecto del desarrollo de aquellas, deberá asimismo presentar en autos un informe semanal a practicarse en el domicilio de Eric Parfait ilustrando acerca del desenvolvimiento de la tenencia.

Corolario de todo lo dicho, se resuelve:

Rechazar la apelación deducida a fs. 481 p.I por Laura Silvina Aguirre y confirmar lo que ha sido materia del recurso, con el agregado indicado en el p.VI.

Notifíquese a las partes y a la Asesora de Menores

habilitándose a tal fin días y horas, y devuélvase.- 

FERNANDO GABRIEL KOZICKI 

MARCELO J. SCHREGINGER DAMIAN N. CEBEY 

HERNAN VICTOR PRAT

Secretario

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