Caso de los hermanitos Korscick: Conceden bajo fianza la excarcelación a "El Hache" Alonso. Tafettani nunca fue detenido

Para poder salir en libertad tiene que pagar 50 mil pesos de caución real. El beneficio fue otorgado por el tiempo que lleva privado de libertad por un delito culposo que estipula una pena máxima de 5 años. 

Alonso debía haber sido juzgado el mes pasado, pero un recurso federal presentado por la familia Korscick obligó a suspender el juicio para una nueva fecha. El planteo aún no fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En fallo dividido, la Cámara Primera en lo Criminal otorgó la excarcelación bajo fianza a Angel Omar Alonso, apodado "El Hache", quien está detenido hace más de tres años por la muerte de los hermanitos Ignacio y Nicolás Korscick en un accidente de tránsito ocurrido en nuestra ciudad.

A través del fallo 11412, el Tribunal decidió liberar a Alonso, pero previo pago de una fianza de 50 mil pesos y con la obligación de que fije un domicilio real del que no podrá ausentarse por más de 24 horas sin conocimiento y autorización del tribunal, debiendo además concurrir a todo llamado que se le efectué desde la Justicia, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.

Alonso está acusado de haber sido el conductor del automóvil Chevrolet Astra que el 2 de marzo de 2011 en horas del mediodía atropelló y mató en un accidente de tránsito a los hermanitos Ignacio y Nicolás Korscick y lesionó gravemente a la madre de los menores en la esquina de avenida Kirchner y Alberdi de esta capital.

Por este hecho fue detenido ese mismo día y posteriormente procesado por el delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas. Este año la causa fue elevada a segunda instancia para que el acusado sea juzgado en juicio oral y público, pero esta audiencia -que estuvo fijada para el mes pasado- no pudo realizarse porque los abogados de la familia de las víctimas presentaron un recurso federal que está en etapa de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por eso, el abogado de Alonso pidió su excarcelación sobre la base de dos argumentos centrales: por un lado que no existe efectiva posibilidad de que su defendido quiera frustrar la acción de la Justicia, fugándose o entorpeciendo la investigación, y, por otro lado, el carácter culposo del delito atribuido, recordando además que Alonso lleva más de tres años y dos meses de prisión preventiva y que a pesar de estar dadas las condiciones para llevarse a cabo el juicio abreviado, este trámite que está demorado por una apelación de los querellantes.

Razonabilidad y congruencia

Respecto al pedido de excarcelación del abogado defensor, el fiscal de la causa opinó que corresponde otorgar este beneficio a Alonso, atento a la calificación penal atribuida y el tiempo que lleva privado de libertad en carácter de prisión preventiva, a la luz de las normas convencionales que establecen el plazo razonable de detención (Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto de Derechos Civiles y Políticos).

Tras el dictamen fiscal, el pedido fue analizado y resuelto por los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal, Lilian Isabel Fernández, María Laura Viviana Taboada y Ramón Alberto Sala.

Las juezas Fernández y Taboada opinaron en forma concordante, en el sentido de hacer lugar al beneficio excarcelatorio en favor de Alonso, fundando sus votos en el hecho de que el acusado lleva privado de libertad más de tres años y tres meses en carácter de prisión preventiva por delitos culposos que prevén en abstracto una escala penal de 2 a 5 años. También hicieron notar que el juicio abreviado está supeditado a la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el planteo recursivo de la querella.

Frente a este cuadro de situación, las juezas se preguntaron si se justifica que Alonso siga detenido en esta condición o si, por el contrario, es razonable y oportuna la excarcelación intentada para el pleno respeto y aplicación de la normativa internacional. 

Sobre este punto, señalaron que la imputación que se ha mantenido en la causa (atribución jurídica asignada en la instrucción del sumario, indagatoria, auto de procesamiento y requerimiento de elevación a juicio) fue la de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas, razón por la cual consideraron que la resolución sobre si corresponde o no conceder la excarcelación debe ceñirse a esta calificación penal. 

Asimismo, acotaron que Alonso posee conducta y concepto seis en su lugar de detención y no registra pena pendiente a los efectos de la unificación con la que eventualmente se podría llegar a imponer en esta causa. Pero además, remarcaron que existe entre la defensa y el fiscal pleno acuerdo para la concreción del juicio con la modalidad abreviada, lo que permite avizorar una pena posible respecto de la cual no puede la cautelar imponerse como irracional o desproporcionada, "para que no importe la paradoja de ser mayor que la pena eventual".

Disidencia

En disidencia con sus pares votó el juez Ramón Alberto Sala, quien luego de analizar el hecho, opinó que el mismo constituye un claro caso de homicidio con dolo eventual, con una pena mínima abstracta de 8 años de prisión y un máximo de 25 años de prisión. 

Pero por otra parte, el magistrado consideró que la circunstancia de haberse acordado juicio abreviado por un hecho que hasta el momento se califica de culposo, "no impide la calificación legal más gravosa a la que me refiero, desde que la norma procesal posibilita que el tribunal asigne al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal".

Según el juez Sala, se trata de un claro accionar con dolo eventual porque el vehículo era conducido por una avenida en zona urbana en un horario de tránsito fluido y a una velocidad de 100,83 kilómetros por hora como mínimo y sin tener en cuenta la colisión contra el lateral de la motocicleta, la resistencia ofrecida por el cordón en momentos del impacto y el impacto contra la base de hormigón del alumbrado público. 

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