Para las elecciones legislativas de este año en la Provincia están habilitados para votar 329.576 ciudadanos sanluiseños.
El departamento Juan Martín Pueyrredón – donde está situada la ciudad capital - es el que concentra la mayor cantidad de electores: 152.949. Le sigue Pedernera con 94.794 y Junín con 22.281.
Los distritos siguientes, en cantidad de votantes, son: Chacabuco, con 16.696; Ayacucho, con 15.722; Pringles, 10.825; Dupuy, 8.924; San Martín, con 4.188; y Belgrano, con 3.195.
Hasta el próximo 25 de mayo se pueden realizar observaciones al padrón, a través de la página: www.padron.gob.ar.
Documentos para votar
Tanto en las PASO del 11 de agosto como en las generales del 27 de octubre - para los comicios: nacional, provincial y municipal - podrán utilizarse los DNI con tapa verde y los que tienen la tapa celeste. También se podrá participar de los comicios con la libreta de enrolamiento, la libreta cívica, la tarjeta del DNI libreta celeste y el nuevo DNI tarjeta.
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral, pero sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
Por otra parte, una acordada del 25 de abril último la Cámara Nacional Electoral (CNE) remarcó: “También se puede votar con el DNI tarjeta que dice ‘no válido para votar’. Es un documento habilitante, aun cuando lleve impresa esa leyenda”.
“El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta”.
“Para las elecciones primarias y nacionales, no es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando esté en buenas condiciones”, añade la norma.
La Cámara Nacional Electoral también dispuso la creación del Registro de Infractores al deber de votar, que se encargará de registrar los mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido su voto, ni justificado esa omisión, e indicando en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente.
La no inclusión de una persona en dicho registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión. Los electores podrán efectuar reclamos sobre la condición en que se encuentran en dicho Registro de Infractores acompañando las correspondientes constancias que acrediten la condición que debe constar en el Registro, dentro de los 60 días siguientes a la elección.
Asimismo, la CNE dispuso que, conforme a la nueva redacción del art. 87 del Código Electoral Nacional, excluye la posibilidad de que los fiscales o las autoridades de mesa se agreguen el día de la elección, para votar en las mesas en las que actúan cuando no figuren inscriptos en ellas, lo que será contemplado en el Registro de Infractores con las correspondientes justificaciones, en caso de que las autoridades de mesa, delegados de la justicia electoral o los fiscales de las agrupaciones políticas que no hayan podido desempeñarse como tales en las mesas donde se encuentran empadronados para emitir el voto.
Las multas por la omisión del deber de sufragar, sin la debida justificación de su omisión, se ha establecido para esta oportunidad en $50 tanto para las elecciones primarias como para las elecciones generales. En caso de no votar en ambas elecciones, la multa de la segunda infracción será de $100, de cuya acumulación resultarán un total de $150. El medio de pago de la multa será a través de cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y demás entidades habilitadas a tal fin, cuya boleta de pago será generada digitalmente en el sitio web de la justicia nacional electoral.
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