Casación resucita una pesquisa ligada a la inundación de 2008

Casación resucita una pesquisa ligada a la inundación de 2008

Un oficio falso permitió sustraer $ 405.000 de una cuenta judicial en el Banco Nación El tribunal porteño consideró que había pruebas suficientes contra seis imputados sobreseídos por los jueces tucumanos

Pasa el tiempo y las inundaciones siguen sucediéndose como siguen sucediéndose los procesos penales eternos. Ambas conclusiones se desprenden de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que impidió el sobreseimiento de los implicados en una presunta defraudación en perjuicio del Estado nacional cometida en 2008. El caso que permitió la “fuga” de $ 405.000 (u$s 117.000) de una cuenta judicial empezó con la sustracción de un DNI emitido en una unidad móvil que atendía a los damnificados por el desborde de aguas en La Cocha. A diferencia de la Justicia Federal de Tucumán, el tribunal porteño consideró el 20 de marzo que había pruebas suficientes contra Manuel A. Poliche, Luis G. Sarralde, Ana María Usandivaras Grammatico, José Hugo Triviño, Marta Rosa Ortiz y Raúl L. Díaz, y resucitó una causa con nueve años de antigüedad.

“La maniobra se encontraría objetivamente comprobada”, sentenció Ana María Figueroa, quien integró la Sala I de Casación con sede en la Ciudad de Buenos Aires junto a Gustavo Hornos (preopinante) y a Mariano Borinsky. Según la jueza, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el sobreseimiento mediante una resolución con déficit de fundamentación -el fiscal federal general Gustavo Gómez apeló la decisión-. En la época del fallo revocado (2011), aquel tribunal estaba integrado por los vocales Ricardo Sanjuán, Ernesto Wayar, Marina Cossio, Graciela Fernández Vecino y Raúl Mender (los últimos dos se jubilaron). En la instrucción de la pesquisa intervino el Juzgado Federal N°1 a cargo de Daniel Bejas, despacho que entendió que no había irregularidades que justificaran la continuidad de la investigación o su elevación a juicio oral.

El caso había tenido repercusión pública puesto que el dinero fue extraído de una cuenta judicial del Banco Nación mediante la falsificación de un oficio. Ese documento llevaba la firma apócrifa de Mario Racedo, entonces juez federal subrogante N°2 (cesó en 2011). En virtud de esta orden, el Banco transfirió $ 405.000 relacionados a un pleito por la pesificación de un crédito entre el Instituto de Cardiología y el Firstar Bank Milwaukee de Estados Unidos. El dinero ingresó a la caja de ahorros del Banco Francés abierta por una mujer que se identificó como Alejandra Mabel Vallejo, quien lo retiró.

Las pruebas recolectadas por el fiscal federal N°1, Carlos Brito, permitieron determinar que el DNI que Vallejo solicitó a posteriori de las inundaciones en el sur de la provincia fue a parar a una persona que no era ella. En la entrega del documento intervinieron los imputados Ortiz y Díaz en su carácter de empleados del Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas. Respecto de ellos, la Justicia Federal de Tucumán consideró que el operativo había ocurrido en circunstancias excepcionales por la emergencia sanitaria. “La mera referencia a la circunstancia de las inundaciones no resulta un argumento suficiente”, juzgó el camarista porteño Hornos.

Casación expresó que, luego, Poliche, Usandivaras Grammatico y Serralde (personal del Banco Nación) autorizaron la tramitación de un oficio judicial apócrifo sin siquiera haber practicado el más mínimo control respecto de aspectos formales. “El oficio no sólo se presentó como suscripto por una persona distinta al entonces juez federal N°2, sino que, además, informaba como referencia un expediente que, según consignó esa misma orden, tramitaba en un despacho distinto: el Juzgado Federal N°1”, añadió Hornos. El tribunal porteño dijo que en la tercera etapa del fraude habría intervenido Triviño, empleado del Banco Francés, quien, en omisión de todos los controles bancarios vigentes, habilitó la apertura de una caja de ahorros a quien se presentó con el DNI duplicado de Vallejo sin siquiera haber constatado su domicilio o verificado su identidad a través de otro medio.

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