El Tribunal de Casación bonaerense confirmó las condenas de dos años de prisión contra un grupo de policías de la comisaría de Luján que golpearon arbitrariamente a un grupo de detenidos con bastones de gomas para castigarlos. El fallo del máximo tribunal penal bonaerense, incluyó además una advertencia a cualquier uniformado que pueda verse obligado a cumplir esta clase de órdenes por un superior para golpear detenidos: no existe la obediencia debida.
Además, los jueces sostuvieron que "cuando existe esta clase de contradicción entre diversos deberes, el autor está obligado a optar por aquel en el que predomine un interés superior sobre el de menor valía, de modo que el deber genérico pueda ceder ante el específico".
La resolución de los jueces Jorge Hugo Celesia y Carlos Alberto Mahiques, de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, confirmó un fallo contra cuatro policías condenados a dos años de prisión.
El 2 de julio del año pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Mercedes condenó a "R.A.B., S.O.M., V.E.P. y a P.M.V., como coautores penalmente responsables del delito de vejaciones, a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas, imponiéndoles, por el término de cuatro años, inhabilitación especial". Los imputados fueron acusados de haber atacado en distintos horarios entre el 15 y el 18 de junio de 2002 a unos 40 detenidos que se encontraban en los calabozos de la comisaría primera de Luján.
"Ingresaron al sector de calabozos y blandiendo distintos elementos -en su mayoría con forma cilíndrica de tipo romo contundente (vgr. cables, palos y mangueras de goma), aplicaron a los allí alojados múltiples castigos corporales, obligándolos también, previo trasladarlos a los zurrazos hacia el patio de la seccional -alambrado en su techo-, y conocido en la jerga carcelaria como 'jaula', a desnudarse y prosternarse de rodillas, espetándoles improperios y vituperios con tono humillante y mortificante a su dignidad humana", dice el fallo.
Como consecuencia de las golpizas, los médicos confirmaron la lista de detenidos (que superaba la veintena), que registraban "distintas excoriaciones, equimosis y tumefacciones asentadas principalmente en sus dorsos y glúteos".
La sentencia estableció que esas lesiones fueron producidas "de manera arbitraria, indebida, rigurosa, humillante e injustificada".
También se hizo hincapié en que "el delito de vejaciones se configura cuando un funcionario público, que tiene en sus manos el poder que le otorga la función, molesta, hace padecer o maltrata a una persona, tanto física como moralmente, de modo ilegítimo, dispensando un trato antirreglamentario, violatorio de lo normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, humillando y mortificando al sujeto pasivo, atacando su sentimiento de dignidad y el respeto que merece como persona, denigrándola, siendo el acto vejatorio del autor un accionar encaminado a producir humillación en el sujeto que lo padece y que lo mortifica moralmente para la reprobabilidad de la conducta la motivación que lo haya determinado".
Los policías acusados se defendieron diciendo que no habían incurrido en ese delito y pidieron calificar como "severidades", pero Casación sostuvo que "el cumplimiento de un deber legal nunca puede constituir como ilícito ningún acto".
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