Carlos Caruso: "Las mal llamadas fotomultas no tienen un fin recaudatorio y su legalidad está garantizada"

Carlos Caruso:

El secretario de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, Carlos Caurso, defendió la legalidad de las fotomultas en medio de los reclamos.

El secretario de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta, Carlos Caurso, defendió la legalidad de las fotomultas en medio de los reclamos por supuestas infracciones duplicadas e irregularidades en la confección de las actas.

Caruso negó que el sistema tenga una finalidad recaudatoria. "Cuando alguien que viene a 190 kilómetros por hora, no se puede hacer prevención... La única sanción que puede imponer un municipio es la económica, la quita del carnet o el secuestro del vehículo ", afirmó.

Hace dos semanas, luego de que se hicieran en la Defensoría del Pueblo 50 denuncias por fotomultas cuestionadas, concejales se reunieron con funcionarios municipales e informaron que analizarán impulsar cambios en la ordenanza que habilita esta metodología de sanción.

El secretario de Tránsito y Seguridad Vial respondió que los ciudadanos deben plantear sus quejas ante el Tribunal Administrativo de Faltas e, incluso, ante la Justicia. Sin embargo, también admitió que las actas que les llegan a los conductores pueden tener errores humanos.

En los últimos días se planteó la posibilidad de revisar la ordenanza que reglamenta las fotomultas ¿Esto es posible?

Hay un error conceptual. Una multa es la sanción que impone el juez de faltas, que puede tener como causa un acta de comprobación.

Lo que se denomina fotomulta es un acta de comprobación o un acta presuntiva que describe un hecho, que en este caso es una transgresión a la ordenanza municipal de tránsito y seguridad vial.

El supuesto infractor tiene cinco días para ejercer el derecho de defensa. Los factores de legalidad, en cuanto al acta de comprobación y en cuanto al hecho, están debidamente garantizados por la ordenanza 14136. 

Existen todas las garantías para ofrecer pruebas, hacer un descargo y desvirtuar ese elemento probatorio. 

Hace diez años, quizás se hacía una multa "por presunto exceso de velocidad" y no se ponía la velocidad. Hoy hay una foto sobre el valor de velocidad, que tiene razonabilidad y legalidad. 

Los cinemómetros fijos y móviles están homologados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) 

En el caso de una multa por mal estacionamiento hecha con una foto en la que se ve la patente pero no el lugar donde se cometió la supuesta infracción...

Lo que sugiero es que esa persona recurra al Tribunal Administrativo de Faltas y exponga ante el juez todas esas cuestiones. Si el juez de faltas resuelve en contra, tiene posibilidad de apelación y, aún con la apelación en contra, es decir con la multa firme, el conductor puede recurrir a la Justicia. 

Mucha gente estaciona en un lugar prohibido durante más de cinco horas. En ese tiempo pueden pasar y hacerle la foto tres veces. Ahí funciona el sistema de unicidad. Cuando el conductor reciba las tres infracciones, el juez de faltas va a acumular las causas y va a dictar una sola resolución o una multa. No es que le vaya a imponer una sanción por cada causa.¿Qué pasa cuando el auto está estacionado en un lugar prohibido y en la foto se ve la patente pero no se ve el lugar?En ese caso se puede entrar en la página web de Infractores Salta que tiene la Municipalidad o pedirle al juez de faltas que saque la foto ampliada para ver cómo es la situación. Si existen errores, el juez de faltas dirá si es nula.En la mal llamada fotomulta o en el acta de comprobación uno puede ver la notificación con los requisitos preprocesales y los posteriores al proceso. Desde que llega el acta de notificación, tenés cinco días para hacer el descargo en el Tribunal de Faltas. 

Por otra parte, hay que hacer un control de los requisitos porque no todas las actas de comprobación los cumplen. Hay errores humanos porque se labra el acta mal, se olvidan de poner una fecha o se confunde una patente. 

Todos los que usamos un vehículo estamos sometidos a que nos labren una infracción. También hay errores gravísimos que no se perdonan y el inspector de tránsito tiene sanciones como sumarios administrativos.

Puede haber circunstancias en que el ciudadano crea que la situación es distinta de lo que a él le parece. Entonces la debe plantear en el Tribunal de Faltas. A lo mejor es como él dice y el juez dicte el sobreseimiento.

Hay actas que llegan meses después de la infracción y a veces uno recuerda dónde estacionó hace tanto tiempo.

Si uno pasó cinco semáforos en rojo ¿no se acuerda? Uno se acuerda de los hechos que comete. Creo que uno se tiene que acordar o le podemos hacer acordar con la foto.

Desde que se comete la infracción ¿cuánto tiempo puede pasar hasta que mandan la notificación?

Depende de la infracción. Hay plazos de prescripción. Dos años es el mínimo para las infracciones que no son graves. Desde que cometí el hecho, si a mí me llega un acta de comprobación por mal estacionamiento, por ejemplo, y transcurrió un plazo mayor a dos años, ese hecho está prescripto. Si es una falta grave, es más el tiempo.

Cuando no existían las mal llamadas fotomultas que te llegan al domicilio, hacían un acta de comprobación y uno se enteraba de la infracción cuando iba a vender el auto. Hoy por hoy, el acta de comprobación te llega.

Los mensajes que la gente tira es que se afecta el derecho a la intimidad porque hay una foto. Yo tengo entendido que, desde el punto de vista jurídico, no se afecta la intimidad. Cuando uno sale a la vía pública, por el principio de accesoriedad, el auto pasa a ser una cosa pública. Imaginemos que, con ese criterio, no se podría filmar ni publicar en los diarios una infracción. Cuando uno sale a la calle, da publicidad a sus actos. 

Es lo mismo que me hagan una fotomulta en la que se vea mi cara con otra persona y yo venga a plantear el derecho a la intimidad. Yo soy funcionario y saqué el auto. En tu casa, sí tenés el derecho a la intimidad. En la vía pública tenés que respetar las normas de convivencia. Yo no me meto en tu privacidad para saber si pasaste un semáforo en rojo o ibas a 190 kilómetros por hora.

¿Qué porcentaje de multas son impugnadas? 

Es información que tiene el juez de faltas.

¿Por qué tema hay más multas?

Mal estacionamiento es lo más común. Los cinemómetros han permitido bajar la siniestralidad y las muertes. Entre 2013 y 2014 hubo una disminución de accidentes del 25 por ciento.

En materia contravencional muchos confunden el carácter preventivo con el sancionatorio. La prevención va acompañada de la sanción. ¿Cómo se hace prevención del exceso de velocidad? Cuando alguien que viene a 190 kilómetros por hora, no se puede hacer prevención. Directamente el cinemómetro le saca la foto.

Para los vehículos mal estacionados en la vía pública se necesitan 70 u 80 grúas. Entonces, para salvar la congestión habría que llenar de grúas el centro.

¿Están señalizadas las cuadras donde no se puede estacionar?

Están señalizadas las cuadras que deben estar señalizadas. La ordenanza municipal establece que está prohibido estacionar sobre el lado izquierdo, salvo cartelería que lo autorice. 

Sería ilegal la mal llamada fotomulta si se privatizara, como ocurre en otros municipios, el derecho a defensa.

Esto no tiene carácter recaudador porque lo que se hace es un acta de comprobación. La única sanción que puede imponer un municipio es económica, la quita del carnet o el secuestro del vehículo. No puede poner arrestos.

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