Cardella quiere revertir la indefensión de un particular al momento de accionar contra la administración estatal

Cardella quiere revertir la indefensión de un particular al momento de accionar contra la administración estatal

El abogado Miguel Cardella informó que en el marco de la iniciativa parlamentaria presentó un proyecto donde solicita la aprobación del Código Procesal Administrativo, contemplando la creación de fuero Administrativo en el Poder Judicial. Esto apunta a que haya reglas claras al momento que un particular acciona contra la administración estatal provincial o municipal. Indicó a la agencia APP que pretende que “haya juicios rápidos, bajo un sistema de audiencias, que además no genera nuevos costos, se puede llevar adelante con las actuales estructuras”.

Cardella recordó que la iniciativa ya la había presentado en el 2005, en el 2008 tuvo media sanción pero terminó relegada, insistió en el 2010 y en el 2013, y “como hay que ser persistente en las ideas que divulgo, espero reactivar el debate este año”. 

Informó que “Río Negro y Chubut son las únicas provincias de la Argentina que no tienen un Código Procesal Administrativo, que son las reglas judiciales cuando un particular tiene que hacer un reclamo judicial a la administración pública provincial o municipal o algún ente administrativo, como el que controla el suministro de la energía eléctrica”.

“No hay reglas suficientemente claras, entonces no hay seguridad jurídica ni garantías; además nos guiamos por un procedimiento totalmente escrito y nos basamos en jurisprudencia de los tribunales que a veces es contradictoria”, consignó a la agencia APP.

Afirmó que “el particular depende entonces depende del buen o mal humor que tengan los antecedentes judiciales previos”.

Adelantó que el proyecto de ley contempla que las audiencias sean orales, ya que “la gente tiene que tener contacto con el sistema judicial y cuál es la función que desempeñan los jueces”.

Explicó Cardella que la iniciativa tiende a revertir “la indefensión” del particular frente al Estado.

Indicó que pretende que “haya juicios rápidos, bajo un sistema de audiencias, que además no genera nuevos costos, se puede llevar adelante con las actuales estructuras”.

Recordó que en 1988 la Constitución de Río Negro ordenó el dictado de este Código Procesal Administrativo, estableciendo dos competencias: una en el fuero administrativo a crearse y otra en el fuero laboral administrativo. La particularidad es que los jueces de las cámaras actúen como jueces unipersonales con apelación a sus pares, así el Superior Tribunal de Justicia estaría reservado solo para los asuntos extraordinarios.

Ratificó que otro aspecto funcional es que el juicio se desarrolla por audiencias que serán públicas incluidas cuando los jueces deban tratar los recursos contra la sentencias impugnadas.

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