Capital. El municipio promulgó el acta de defunción de los prostíbulos

Capital. El municipio promulgó el acta de defunción de los prostíbulos
Se trata puntualmente del decreto 5104, que lleva la firma del reelecto intendente Ricardo Quintela, y que revoca de forma inmediata las habilitaciones a todas la wiskerías del departamento y dispone el cese definitivo en su actividad. Ahora, el Concejo Deliberante deberá rectificar la decisión tomada por el jefe comunal.
De esta forma, el municipio Capital adecúa sus normativas a la ley nacional de trata de personas y se suma de lleno a la lucha contra este terrible flagelo que se evidenció con el Caso ‘Marita’ Verón.

El intendente capitalino Ricardo Quintela firmó el decreto que lleva el número 5104, por la cual se derogan las habilitaciones y funcionamiento de los locales denominados “wiskerias”. Además, instruyó a las áreas competentes a fin de llevar adelante de manera inmediata la medida.

El decreto dispone la derogación de los artículos 51º a 58º de la ordenanza de nocturnidad.

Además se prohíbe la habilitación comercial, de locales del tipo de wiskerias, cabaret, golden o similares y se ordena el archivo de todo trámite, o expediente en curso, mediante el cual se haya solicitado la habilitación municipal de locales comerciales destinados a funcionar como tales.

Quintela, en el mismo decreto, dispone “el cese en su actividad, indefectiblemente a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, de los actuales locales disponibles, y en caso de incumplimiento se procederá a la clausura definitiva, a través de la Dirección General de Comercio”.

Así la Capital se adhiere al proyecto de modificación de la Ley Nacional N° 26.364, recientemente sancionada y suspende todos los efectos jurídicos de toda otra disposición normativa municipal, que se oponga a los contenidos establecidos ahora.

Se deja establecido además que “será aplicación complementaria al presente Decreto, las disposiciones de la Ley Nacional Nº 12.331 y modificatorias, Ley Nacional Nº 26.364 y las modificaciones que en el futuro se dicten, y el Código Municipal de Faltas”.

Finalmente el decreto establece que el mismo “es de Orden Publico y ninguna persona podrá alegar en contra del mismo, derechos irrevocablemente adquiridos. Todo conflicto normativo a la aplicación del presente Decreto se interpretara y resolverá en beneficio del mismo”.

El decreto será remitido para su conocimiento e intervención al Concejo Deliberante de acuerdo a su competencia.

Ley de trata

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la norma sancionada el 19 de diciembre. Habrá 90 días, a partir de este jueves, para su reglamentación

La Ley 26.842 ordena, entre otras cosas, la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Su fin será constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a la ley, que contará con autonomía funcional, sostiene el texto aprobado por el Congreso el 19 de diciembre y publicado hoy en el Boletín Oficial.

Además, se aprobaron modificaciones a la ley 26.364, entre las cuales se incluye la prisión de cuatro a seis años “para el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

En tanto, la pena será de cinco a diez años de cárcel, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

El autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.

La nueva ley fija, además, que cuando la víctima fuere menor de 18 años la pena será de diez a quince años de prisión.

Asimismo, modificó el artículo 140 del Código Penal para condenar con “reclusión o prisión de cuatro a quince años para el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.

También se sustituye el artículo 145 bis del Código Penal por el siguiente: “Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Otro cambio que incorpora el Código Procesal Penal es el referido al artículo 250 quáter. Ahora se estableció que “siempre que fuere posible, las declaraciones de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas serán entrevistadas por un psicólogo designado por el Tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogadas en forma directa por las partes”.

También se determinó que “cuando se cuente con los recursos necesarios, las víctimas serán recibidas en una Sala Gesell, disponiéndose la grabación de la entrevista en soporte audiovisual”. Por otro lado, cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares u objetos, la víctima “será acompañada por el profesional que designe el Tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado”.

En tanto, el artículo 28 de la promulgación de la norma, establece en un plazo máximo de 90 días contados a partir de hoy para su reglamentación.

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