Candidatos políticos de Santa Cruz podrían estar infringiendo la ley que resguarda la propiedad intelectual y el derecho de autor

A partir de la utilización política por parte de candidatos de Río Gallegos y la provincia de temas musicales reconocidos y de difusión masiva, cuya autoría está legalmente registrada por artistas nacionales e internacionales, se abre el interrogante sobre si es lícita la alteración de una obra original, con fines políticos, a la cual se le sustituye una letra por otra, vulnerando la ley 11.723 sobre propiedad intelectual y derecho de autor.
Particularmente en Río Gallegos se ha podido comprobar, tanto en ésta como en campañas políticas pasadas, que los candidatos a distintos cargos utilizan para sus spots publicitarios en radio y televisión, determinadas piezas musicales editadas, adaptadas y reescritas, alterando en forma total la letra de la composición y sustituyéndola por consignas políticas referidas al candidato que se intenta publicitar.

Esta modalidad de hacer campaña, ha sido criticada con anterioridad desde nuestro espacio, por entender que se hace mal uso de un recurso artístico que posee una identificación propia que lo caracteriza automáticamente, cuando el oyente escucha sonar tal o cual tema musical en una radio y finalmente termina escuchando una desagradable malformación del tema original, al cual se le ha dejado la banda musical pero se le alteró todo el contenido textual.

A raíz de ello realizamos algunas averiguaciones por las empresas discográficas para conocer si existe formalmente algún tipo de autorización por parte del autor para que se produzcan estas alteraciones a la pieza musical y en todos los casos se negó esta posibilidad, remarcando, además, que se estaría infringiendo la ley 11.723 sobre Propiedad Intelectual. La misma prohíbe taxativamente la producción, modificación y edición de una obra literaria o musical (artística) sin la autorización correspondiente del autor.

En cuanto a las penas el Art 71 establece:

Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

El Artículo 72, refiere:

Sin perjuicio de la disposición general del articulo precedente, se consideran actos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, demás del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

El Artículo 72 bis aclara:

Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor

b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;

Y el Art. 73 de la misma ley que establece:

Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley:

a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;

b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.

También efectuamos las consultas respectivas ante SADAIC, en Capital Federal, para saber si ellos debían actuar de oficio en estos casos, señalándonos desde la Sociedad de Autores y Compositores que sólo lo pueden hacer cuando existe un reclamo puntual del autor o el compositor que se ve afectado por una acción de plagio.

A continuación OPI incluye, solo a modo de ejemplo, una serie de jingles políticos, que actualmente se pueden escuchar en radios de Río Gallegos y en próxima entrega se completará con otros; pero solo aquellos que fueron construidos sobre temas musicales conocidos, de difusión masiva y que no son usados como fondo musical de un mensaje político, sino que han sufrido la alteración total de su letra para adaptarlo al mensaje de campaña, como los casos que se presentan a continuación:

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