Ser candidato y no pedir licencia choca con la ética

La Justicia consideró que la Convención Constituyente fue más allá de los límites reformadores de la Ley 7.469.
El Poder Judicial consideró que la prohibición de obligar a un funcionario a tomarse licencia previa a los comicios por el hecho de ser candidato contenida en el inciso 16 del artículo 43 vulnera los límites de la competencia reformadora prevista en la Ley 7.469.

En consecuencia, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió declarar inconstitucional y nula de nulidad absoluta aquella cláusula y, al igual que en el juzgamiento de la integración de la Junta Electoral Provincial, señaló a la Legislatura como el poder competente para establecer el modo en que se harán efectivas las licencias de los funcionarios que se postulen en los comicios de conformidad con los estándares jurídicos constitucionales e internacionales.

"Es claro que la reforma del artículo 43 inciso 16 instaura una prohibición constitucional dirigida fundamentalmente al legislador (el único que puede exigir la licencia al funcionario-candidato). Y entonces, ¿estaba facultado el constituyente para crear ésta prohibición? No, decididamente no. Surge sin duda alguna del artículo 2 apartado III de la ley 7.469 que la única prohibición que la Convención de 2006 estaba habilitada a incorporar es una prohibición constitucional expresa del régimen electoral conocido como ley de lemas", arguyeron los camaristas Novillo y Giovanniello.

Pero, además, los magistrados definieron a la restricción en estudio como reñida con la ética pública. En sustento de aquella apreciación, los camaristas expresaron que en la tradición histórica de Tucumán se registra la consagración de una "base electoral" de sentido diametralmente opuesto en el art. 59 de la Constitución de 1884, que establecía: "ningún empleado de la administración podrá hacer valer su influencia para trabajos electorales, ni le es lícito constituirse en depositario de las boletas de inscripción, repartir listas o acaudillar gente para votar, bajo pena de destitución y multa".

El fallo recogió una publicación de LA GACETA del 24 de febrero de 2006 que informaba que la Convención Constituyente de 2006 estaba integrada por 31 funcionarios públicos en ejercicio (16 legisladores, una diputada nacional, dos funcionarios del ejecutivo, tres ediles, ocho intendentes, un funcionario municipal) y por tres cónyuges de funcionarios públicos. El tribunal remató: "en definitiva, en la sesión plenaria resultó aprobado (...) el proyecto de prohibición de la obligación de tomar licencia de los funcionarios-candidatos sin que se hiciera ninguna modificación al texto del dictamen unánime de la Comisión (integrada en su totalidad por convencionales del partido en el gobierno, quienes, además, eran -todos- funcionarios públicos en ejercicio), y sin que se brindara en la sesión plenaria ninguna explicación respecto a aquel proyecto por parte del miembro informante".

Comentá la nota