Tal como lo había anticipado a EL SIGLO, el concejal capitalino Hugo Cabral, candidato a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, ingresó a la Legislatura de la provincia el descargo a la impugnación que presentara contra su postulación María Florencia Benimeli.
Al tiempo de realizar una acabada interpretación de las oposiciones, el concejal recordó en el escrito que los requisitos para ser designado ombudsman están establecidos en el artículo 83 de la Constitución de la provincia, y en el artículo 3 de la Ley 6.644. En ese sentido, dijo que "ser afiliado a un partido no es incompatible con ser postulante al cargo. No está previsto como causal de descalificación el hecho de que terceras personas opinen sobre los méritos del candidato".
Concluyó, entre sus apreciaciones, en que un candidato sólo puede ser tachado válidamente, por algún hecho de su conducta pasada que le sea imputable o por que no reúne las condiciones exigidas para el cargo. "Ninguna de esas circunstancias se verifica en el presente caso. El escrito de impugnación, sólo versa sobre generalidades que no hacen a mi persona, por lo que considero debería ser rechazado", concluyó.

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