La causa 3135/11, que tramita ante la Fiscalia de Zárate a cargo de la Dra Andrea Palacios y cuyo oficial instructor es Pablo Aráoz, ha tenido un confuso desarrollo desde que Jose Costela y otros, con el patrocinio de Celia Bonucelli, denunciara al Presidente de la CEZ José Luis Mangini por incitar a la violencia colectiva en el acto de lanzamiento de su campaña partidaria para convertirse en intendente de Zárate, el 6 de julio pasado, en el gimnasio del Club Paraná. Se solicitó el allanamiento del “Canal Local”.
Fue denunciado el lunes 8 de agosto en la IPP 3135/11
Recien el día 25 de agosto se remiten sendos oficios a las canales locales “Canal Local” de Cristian Chiricola, y “Cabletel” de Hector Mosconi, para que remitan a la justicia “en un plazo de 24 horas” las “filmaciones sin editar” de ese discurso pronunciado por Mangini en el Club Paraná, y cuyo párrafo delictivo los televidentes pudieron ver en varias repeticiones emitidas por el canal de Chiricola, y los lectores de Zí pueden volver a apreciar aquí.
El 31 de agosto, -citado telefónicamente el día anterior-, se presenta Mangini a la fiscalía, donde lo notifican de la causa leyéndosele sus derechos y garantías como denunciado.
Durante el mes de septiembre los movimientos en la causa fueron escasos y algo confusos.
Si está claro que el “Canal Local” no remitió sus filmaciones, algo que sí habría hecho Cabletel. Aunque tampoco está claro.
Esta obscuridad procesal se trasunta en el escrito que tuvo que presentar Bonuccelli este lunes, solicitando se ordene el allanamiento de la emisora que gerencia Chiricola para el Grupo Clarin, y se proceda al secuestro del video.
Leamos el contendido del escrito presentado en la causa caratulada “MANGINI, JOSE LUIS (IMPUTADO) S/INCITACION A LA VIOLENCIA COLECTIVA- COSTELA JOSE ADALBERTO Y OTROS (DENUNCIANTES)”, IPP Nº 3135/11:
“Que tras concurrir en reiteradas oportunidades a Mesa de Entradas en donde sucesivamente se me brindaron informes contradictorios respecto del estado de la presente investigación el día 28 de septiembre de 2011 fui recibida en su despacho por el Dr. ARAOZ, quien se presentó como el responsable a cargo de la instrucción.
Que el Dr. ARAOZ me informó que debían reiterarse los oficios ya que no habían sido respondidos por los oficiados, “el Canal Local” y “Zárate Video Cable”.
Le hice notar que sin embargo la semana anterior se me informó que personal de “Zárate Video Cable” había remitido una videograbación, de lo que se dejaba constancia mediante un acta que me fue exhibida, tras lo cual pedí cotejar el la instrucción en la que efectivamente se encontraba dicha acta.
Asumo entonces que se encuentra en poder de la Fiscalía una videograbación aportada por “Zárate Videocable” cuyo cotejo conjuntamente con el Sr. Instructor o con V.S. y la eventual transcripción de su contenido solicito.
Que respecto de la filmación efectuada por el otro medio oficiado, el “Canal Local” el Dr. ARAOZ manifestó recordar entonces que había receptado una comunicación telefónica atribuida a personal de dicha emisora, a través de la cual se le habría informado que “Canal Local” no habría guardado copia del video en que se registró el acto de lanzamiento de campaña del denunciado MANGINI.
Sin embargo lo expuesto verbalmente por el Dr. ARAOZ no consta en acta alguna, tal como lo mandan hacerlo los artículos 117, 118 y 119 del Código Procesal Penal
Por las implicancias y derivaciones que para la investigación representa la respuesta brindada verbalmente al Dr. ARAOZ por quien se identificó como personal del “Canal Local” solicito que el Sr. Fiscal requiera al Dr. ARAOZ que redacte el acta que manda el artículo 117 del CPP referenciado dejándose constancia en la misma del contenido de dicha comunicación telefónica, haciendo notar a V.S. que el plazo conferido al “Canal Local” para contestar el requerimiento se encuentra ampliamente vencido.
Además dejo constancia que no es cierto que el “Canal Local” haya destruido la filmación, ya que la misma fue emitida reiteradamente en los días posteriores al acto en cuestión tal como se demostrará con el oportuno aporte de varios testimonios.
Y también ante la respuesta del “Canal Local” solicito de V.S. se corra vista al Señor Juez de Garantías para que se allane la emisora y se secuestre la filmación en cuestión según lo autorizan los artículos 221 y 226 del CPP.
Proveer de conformidad,SERA JUSTICIA."
Curiosamente nuestro medio difundió el fragmento por el que se denuncia a Mangini el día 10 de agosto.
Todos los lectores de Zí pudieron observar y escuchar los dichos de Mangini el 6 de julio, extraídos del "Canal Local", por los que fue denunciado, como lo pueden volver a hacer ahora los mismos fiscales entrando a la direccion de youtube correspondiente: http://www.youtube.com/watch?v=e0S6pHOBvDw
Tal vez la Fiscalía prefiera proceder por fin a allanar el “Canal Local” esta semana, ante el requerimiento explícito de los denunciantes después de pasados 40 días de remitido el oficio judicial que daba un plazo de 24 horas.
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