Cambios en la Ley perseguirían más controles en la autogestión hospitalaria

Según los puntos que se consignan deben modificarse en la Ley 6841, "Principios sobre el Plan de Salud Provincial", y que refiere exclusivamente a la autogestión hospitalaria, se perseguiría una mayor cantidad de controles desde el Estado.
Las modificaciones de la Ley ingresadas al Senado de la provincia acompañan los cambios en el Estatuto de los Trabajadores de la Salud que se encuentra a la espera de ingresar a la Cámara de Diputados, proyectos necesarios antes de instrumentarse el sistema de autogestión en todos los Hospitales de la provincia. Esta decisión anunciada por el ministro Gabriel Chagra Dib en junio pasado, ha generado resistencia entre los referentes gremiales de la Salud, por las complicaciones que este sistema significó para la Salud en general.

El proyecto propone la modificación de los artículo 19, 22 y 24, además de agregar un artículo más, anexado a la Ley como 22 bis.

El artículo 19 establecía que las autoridades de los hospitales públicos de autogestión eran designadas por el gobernador de la provincia tras una terna elevada y decidida solo por los médicos. La modificación establece que la terna deberá ser elevada por "el personal del hospital". Entre los argumentos presentados por el gobierno provincial se sostiene que con ello se busca "lograr una adecuada y amplia participación, generando una mayor cohesión del recurso humano en pos de un trabajo integrado y en conjunto, en miras a una más eficaz prestación del servicio de salud".

En el artículo 22, se rescata la modificación del inciso c), en tanto se sostiene que la distribución mensual a los trabajadores en concepto de productividad y eficiencia se deberá informar "a la Legislatura y al Poder Ejecutivo de acuerdo a la reglamentación que se dicte al efecto". También se sostiene que los fondos "se encuentran sujetos a la fiscalización de los organismos públicos de control", una disposición que antes no existía, en tanto se indicaba que los fondos recaudados por la autogestión hospitalaria no eran públicos y por lo tanto se encontraban fuera de la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.

También se pide agregar el artículo 22 bis, que indica que se deben programar contrataciones y compras consolidadas a través del sistema instrumentado por el Poder Ejecutivo. En caso de que se trate de contrataciones directas se indicó que se deberán remitir mensualmente a la Sindicatura General de la Provincia y a la Unidad Central de Contrataciones, un informe en donde conste la cantidad de contrataciones que se realizaron, la justificación de la elección del procedimiento y del proveedor, cantidad y descripción de insumos contratados, oferentes cotizantes y oferentes adjudicados, como así también los montos y modalidad de pago de las mismas, acompañando la documentación que acredite la compra.

Solo normas del derecho público

Antes, la ley amparaba que el régimen laboral del Hospital de Autogestión se regule (sin excepción), por normas del derecho privado plasmadas en las contrataciones que hacía el Hospital. El cambio que se propone en la redacción apunta a la necesidad de que el régimen de empleo sea enmarcado en el derecho público, dada la "naturaleza pública de los hospitales de autogestión".

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