Cambiemos pide tratar un proyecto de Zaccardi sobre acceso a la información pública

Cambiemos pide tratar un proyecto de Zaccardi sobre acceso a la información pública

Fue presentado en enero del año pasado y se solicitó 'un pronto tratamiento en comisión', con el objetivo 'de aportar mayor transparencia a la gestión municipal' según se expresa en la nota firmada por varios dirigentes de la Mesa Cambiemos Chivilcoy

La Mesa Cambiemos Chivilcoy presentó una nota al presidente del Concejo Deliberante, Lucas Burgos, solicitando el "pronto tratamiento en comisión” del proyecto presentado el 8 de enero de 2015 por la entonces concejal del radicalismo, Lourdes Zaccardi sobre "Acceso a la Información Pública” con el objetivo "de aportar mayor transparencia a la gestión municipal” según señala el pedido firmado por Daniel Oxandaberro, José Ferro, Martin Fernández Cagnone, Beatriz Sotera, Graciela Cosimano, Guillermo Sánchez, Alvaro García, Héctor Ferzola, Lourdes Zaccardi y Marcela del Río.

En esta solicitud se señala: "Es nuestra tarea, como dirigentes políticos hacer aportes constructivos en pos de la transparencia y el derecho a la libre información de todos los contribuyentes locales, que en función de su esfuerzo al abonar las tasas municipales,impuestosprovinciales y nacionales, se logra el buen funcionamiento y la realización delas obras”.

"Es necesario en los tiempos que corren, efectuar el seguimiento y control de la administración local, dándoles así a los vecinos la oportunidad de inmiscuirse en la administración local”, agrega la nota, adjuntándose la copia del proyecto "presentado oportunamente, con la esperanza de su concreción”.

Dicho proyecto, que es el mismo que Lourdes Zaccardi entregara para su tratamiento durante la gestión anterior, dice que "toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir, sin costo y sin justificar causa ni interés legítimo, información pública completa y veraz de parte de quienes ejercen funciones públicas o realicen actividades y programas financiados por medio de los presupuestos públicos”.

A la vez establece la obligatoriedad de cualquier funcionario y área de gobierno de entregar dicha información en un plazo no mayor de 10 días. Se aclara que "información pública” será "cualquier tipo de documento escrito, fotográfico, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creado, obtenido o financiado total o parcialmente con presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa y la decisión misma; incluyendo las actas de las reuniones oficiales” y "cualquier tipo de documentación, aún obtenida con financiamiento privado, que cumpla fines u objetivos de carácter público, en la esfera de cualquiera de los órganos descriptos en el artículo 4º: Administración Central del Departamento Ejecutivo; administración Descentralizada del Departamento Ejecutivo; Honorable Concejo Deliberante; Dirección de Asuntos Legales del Municipio; Entes autárquicos o descentralizados; Empresas y sociedades del Estado Comunal, si las hubiere. En caso de que no otorguen la información solicitada, el convenio caducara y todo otro convenio que este en ejecución. Para firmar en el futuro otro convenio con el municipio, deberán pedir expresa autorización al Honorable Concejo Deliberante; Organizaciones empresariales de cualquier tipo en las que el Estado Comunal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, si las hubiere; Empresas a las que se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de servicios públicos comunales; organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público municipal; instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del gobierno municipal a través de sus entidades.

Asimismo establece excepciones, en relación a qué tipo de información puede no proveerse: "Información referida a datos personales de carácter sensible en los términos de la Ley Nacional 25.326 cuya publicidad constituya una vulneración con derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada¸ información que pueda ocasionar peligro a la vida o seguridad de la persona¸ información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial, información preparada por los asesores jurídicos de la Administración Municipal cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgara las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privara a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso, Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional, notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de decisión, que no formen parte de un expediente”.

Escrito por Fernando Poggio

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