Camaristas condenan a Claro a pagar $ 280 mil a un cliente

Camaristas condenan a Claro a pagar $ 280 mil a un cliente

Se trata de un abogado que en 2009 denunció que le cobraban por una “gestión de cobro” que no se hacía. Ordenan cesar con esa conducta. El fallo no está firme y lo apelarían.

La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar al reclamo de un cliente de la empresa de telefonía celular AMX Argentina SA (cuyo norme comercial es Claro) y condenó a esta a pagarle 280 mil pesos en concepto de daños punitivos.

En 2009, el abogado Sebastián Raspanti advirtió que la empresa en cuestión le cobraba un cargo de siete pesos “por gestión de cobranza” por el pago fuera de término, gestión que, según el abogado, “no se hacía ni se hace”.

Con esos elementos, y las respuestas negativas de la empresa a los reclamos administrativos, Raspanti recurrió a la Justicia provincial. Allí, en primera instancia, no le fue como pretendía. Pero, “decidido, con pruebas y como si fuera un experimento jurídico”, el cliente de Claro apeló a la Cámara y tras varios años de litigio obtuvo la respuesta esperada.

“Notable desinterés”

Según se lee en la sentencia a la que accedió este diario, la firma telefónica mostró un “notable desinterés por los derechos del consumidor, falta de colaboración para la solución de la controversia e insistencia en un cobro injustificado, entre otras conductas”.

En la resolución, que lleva la firma de los camaristas Alberto Zarza (redactor del voto), Walter Simes y Silvia Palacio de Caeiro, también se ordenó a la empresa de telefonía “cesar en la conducta cuestionada”, es decir, dejar de cobrar el cargo por gestión de cobro.

La sentencia no está firme y puede ser apelada por Claro en otras dos instancias: el Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, el pago del daño punitorio todavía no se concretará.

Argumentos

A la hora de definir la sentencia, el Tribunal tuvo en cuenta que en el contrato original aportado por Raspanti la empresa no había detallado de forma debida lo del cargo por gestión de cobranza que se generaba cuando se vencía la factura.

El demandante presentó documentación que acreditó que la notificación figuraba en una leyenda de letra muy pequeña en la factura. Y los camaristas consideraron que esto “no resultaba información adecuada en los términos de la ley de Defensa del Consumidor”.

El tribunal concluyó que se trataba de “una modificación unilateral del contrato” que no resultaba oponible al demandante. “Debe comunicarse fehacientemente al cliente toda cláusula que implique una modificación de la contratación original, y debe constar la aceptación expresa por parte del usuario”, se enfatiza en la sentencia.

Controles y demoras

Raspanti, que además de ser abogado es profesor universitario de Filosofía del derecho, le dijo a este diario que, desde el punto de vista jurídico, estaba “satisfecho” con el fallo. Y agregó: “Desde lo político, si cabe, esto revela que no funcionan como deberían la mayoría de los controles del Estado, y que el poder económico goza de una suerte de protección”.

El cliente que le ganó la pulseada en esta instancia a la empresa telefónica subrayó el largo y “excesivo derrotero” de la causa. “Ojalá los clientes comunes se encontraran con estas soluciones y protecciones en el ámbito de la Dirección de Defensa del Consumidor, sin tener que llevar los reclamos a la Justicia”, dijo.

Admitió haber emprendido el reclamo no sólo para hacer valer sus derechos; también, como un experimento jurídico para ver cómo respondía la Justicia ante un caso de evidente violación de derechos.

Raspanti dijo que, si no es anulado por otra instancia, este fallo sentará jurisprudencia. “Con ello se abre una perspectiva importante para los derechos de consumo”.

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