LA CAMARA DE DIPUTADOS INTENTARA APROBAR EL MIERCOLES LOS CAMBIOS EN LA LEGISLACION ELECTORAL

El peronismo federal, en consonancia con las otras fuerzas que integran la Cámara baja, intentará votar este miércoles los cambios en la legislación electoral provincial, de manera de fijar las internas abiertas en agosto del próximo año y las elecciones generales en conjunto con los comicios nacionales, anticipó a APF el titular de la comisión de Legislación General, Daniel Bescos • El legislador reconoció que el despacho es aún un borrador que seguirá siendo discutido mañana, y que no habrá reunión del comité para definirlo, pese a la prescripción reglamentaria • Sin embargo, confió en que será votado en la próxima sesión
"Vamos a tratarla el miércoles, porque en la sesión anterior se pidió con preferencia y dictamen para esta sesión", narró el legislador. Bescos aseguró que el proyecto "ya tiene dictamen", y manifestó que el texto fue remitido "a todos los bloques y diputados, propios y extraños" con la intención de "encontrar unanimidad".

En lo sustancial, se cambia la norma 2988, fijando que la convocatoria a comicios se realizará por ley, y a la norma de internas abiertas (conocida como "Castrillón") se le hacen cambios en los tiempos de convocatoria. "Proponemos el 17 de agosto para las internas abiertas, simultáneas y obligatorias y el cuarto domingo de octubre, en simultaneidad con la Nación, para la elección del gobernador y vice y cargos legislativos", afirmó.

Bescos consignó que no hubo contactos con el Ejecutivo para saber qué opinión tiene sobre esta iniciativa. "No, porque somos el Poder Legislativo y hay independencia de poderes. Y el Ejecutivo se ha pronunciado en este sentido".

En efecto, el gobernador Sergio Urribarri aseguró días atrás: ""Comprendo la inquietud de algunos dirigentes, pero en verdad la fecha de las elecciones es algo hoy día menor y de materia de competencia exclusiva de la Legislatura sobre lo que ni siquiera he opinado públicamente".

• De forma

El diputado comentó que se concretaron "muchas reuniones de comisión y con los distintos bloques" para tratar esta cuestión. Incluso adelantó que mañana a primera hora habrá un nuevo encuentro con la representante del Encuentro Amplio, Ana D’Angelo para iniciar la "ronda de charlas ya con el dictamen en la mano" con el objetivo de "ajustar detalles".

"Mañana (por el lunes) no hay reunión de comisión. Hay ronda de consulta con los distintos bloques. Tenemos dos normas: o convocamos a comisión y (ésta) se reúne o hacemos rondas de consultas, que es lo mismo", comentó.

Luego, Bescos relató: "La comisión se ha reunido, con los integrantes o con los asesores, porque los que la componen tienen la atribución de designar un asesor para debatir el tema con instrucciones".

Cuando se le mencionaron las prescripciones reglamentarias (ver más abajo) para la emisión del dictamen, el diputado fue enfático: "¿Cómo va a ser firmado en la sala de comisiones? Eso no dice el reglamento. No se hace reunión en la sala para firmar el despacho. Se hacen las reuniones correspondientes, se redacta el dictamen y se pone a consideración de los diputados, que no siempre están en la sala de comisiones".

El despacho "no necesariamente se tiene que firmar en la sala de comisión", remarcó, tras lo cual consignó que los comités "funcionan aún si participan dos o tres integrantes. El quórum se refiere a las sesiones ordinarias o extraordinarias". "Si planteamos una reunión de comisión y ésta está compuesta por nueve integrantes ¿Qué hacemos? ¿No hacemos la reunión? Funcionamos con esos cuatro", agregó. Sin embargo, aclaró: "En Legislación General, participa la totalidad de los diputados".

• Qué dice el reglamento

El título VI del reglamento de la Cámara de Diputados está dedicado al funcionamiento de las comisiones. Luego del detalle de cada una y de sus funciones, dedica cuatro artículos al funcionamiento de los comités y del modo de emitir despachos. Allí se impone un lugar de funcionamiento, la necesidad de que haya un quórum mínimo y de las alternativas para que se emitan las opiniones de los legisladores.

Estas pautas están contenidas en los artículos que siguen:

Art. 49º – Las comisiones se reunirán y despacharán en la sala destinada al efecto.

Art. 50º – Las comisiones necesitarán para funcionar la presencia de la mayoría de sus miembros.

Art. 51º – Si la mayoría de una comisión estuviera impedida o se rehusara concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento del Presidente, el cual, sin perjuicio de lo que la Cámara acuerde respecto de aquello, procederá a integrarla con otros miembros.

Art. 52º – Toda comisión después de considerar un asunto, y de convenir, al menos por mayoría en los puntos de su dictamen o informe a la Cámara, acordará si éste ha de ser verbal o escrito, y designará el miembro que ha de informar y sostener el debate en ambos casos y el que ha de redactar el informe en el segundo; debiendo la minoría, en caso de disidencia, hacer por separado su informe y sostener la discusión respectiva, pero en tal caso, el dictamen de la mayoría se discutirá y votará primero

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