El diputado provincial presentó los proyectos de ley de “Implementación de nuevas tecnologías en los procesos electorales - Voto Electrónico”, “Tribunal Electoral” y “Financiamiento de los Partidos Políticos”, con los que persigue brindar herramientas válidas que permitan el mejoramiento de la calidad institucional.
- Elecciones 2011: Las fases mencionadas en los incisos c) - Emisión de sufragio -, d) - Escrutinio de sufragios - y e) - Transmisión de los resultados electorales -, del artículo dos (2) de la presente, debiendo cubrirse al menos, un uno por ciento (1%) del total del padrón electoral provincial, en fase experimental.
- Elecciones 2013: Las fases mencionadas en los incisos c) - Emisión de sufragio - d) - Escrutinio de sufragios – y e) - Transmisión de los resultados electorales -, del artículo dos (2) de la presente en al menos un cincuenta por ciento (50%) del total del padrón electoral provincial.
- Elecciones 2015: La totalidad del proceso electoral, según el artículo dos (2) de la presente ley.
La lista de países que utilizan el voto electrónico es muy larga, entre ellos podemos mencionar la India, Brasil, Venezuela, Paraguay, Costa Rica, Panamá, México, España (Cataluña, Galicia, País Vasco), Japón, EEUU, Bélgica, Filipinas, Francia, Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda, entre otros. En la Argentina, también contamos con experiencias sobre voto electrónico, todos con muy buenos resultados, como es el caso de la Provincia de Buenos Aires, Ushuaia, en un plebiscito en la Provincia de Mendoza y en Pinamar.
Marcucci sostuvo que “el voto electrónico no es simplemente un cambio de herramientas y materiales; no significa pasar de la urna de madera, cartón y papel, al metal y al software. Es mucho más, ya que las bondades del nuevo sistema permitirán rediseñar el régimen electoral en forma global. No se puede desconocer, en los tiempos que corren, que la tecnología se ha convertido en un elemento clave para llevar adelante tanto la administración, la organización como la realización del proceso electoral. Es esencial para la logística de las elecciones modernas a gran escala. Más aún, su apropiada aplicación, permite aumentar la eficiencia administrativa, reducir los costos a largo plazo y fortalecer la transparencia política. Todo ello sin perder de vista tres objetivos fundamentales: respetar el voto universal, libre, igual, secreto y directo; lograr una mayor participación ciudadana y garantizar la transparencia de los actos comiciales”.
Muchas son las ventajas que traería aparejado su utilización, como ser la imposibilidad de marcar votos con lo que quedaría descartado la compra a través del llamado “voto en cadena”; evitaría la manipulación del conteo de los votos y de las actas, a favor de un determinado candidato o partido político; coadyuvaría a la eliminación de listas sábanas; brindaría garantías a aquellas fuerzas políticas que no cuenten con la estructura partidaria necesaria para la fiscalización y recuento de los comicios, evitaría la manipulación de votos por parte de los fiscales partidarios y aceleraría el escrutinio.
Con respecto a la segunda de las propuestas reingresadas, el autor propone la creación del Tribunal Electoral Provincial, de competencia exclusiva e independiente del Poder Ejecutivo, lo que tiene como finalidad dar nacimiento a un órgano especializado y dedicado únicamente a la faz electoral. Como corolario de ello la iniciativa prevé la designación de sus miembros a propuesta del Consejo de la Magistratura, como también el incremento de las exigencias para ser Juez Electoral, excluyéndose a aquellas personas que hubieran ocupado cargos partidarios o electivos, o hayan sido Ministros, Secretarios o Subsecretarios o funcionarios con rango similar a los mencionados, del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal hasta por lo menos diez (10) años antes de la fecha de su designación.
Por otra parte se instituye la Agencia Provincial Electoral, como órgano autárquico, bajo la órbita del Tribunal Electoral Provincial, cuyas funciones son las de realizar los actos preparatorios de las elecciones y escrutinios; adoptar las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestricta, como así también, la de elaborar un Código Electoral Provincial y controlar el financiamiento de los partidos políticos y de esta forma sacar el proceso de la órbita directa del Poder Ejecutivo.
Por último el proyecto de Financiamiento de los Partidos Políticos comprende un marco regulatorio abarcativo de 4 aspectos esenciales de éstos, como ser: el Financiamiento de los mismos, ya sea que provenga del sector público, como privado; las Campañas Electorales; las Encuestas y todo lo referido con el Control de estos Institutos.
Como puntos sobresalientes de la pretendida normativa, se propone limitar en tiempos electorales la difusión en medios audiovisuales de las campañas proselitistas. En cuanto a la publicidad de los actos de gobierno se plantea una modificación sustancial, ya que se prohíbe en los días de campaña electoral, la publicidad oficial, salvo aquellas que resulten imprescindibles para el normal desarrollo de la actividad del Estado. Asimismo avanza en todo lo referente a la realización y producción de encuestas; e incrementa la pena en caso de violación de la veda.
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