Así lo confirmó el subgerente Luis Alberto Córdoba. Explicó que un hijo o viuda de empleado fallecido en actividad tendrá derecho a ingresar a la entidad.
"En la modificación que se fimó hoy el artículo 20 del Estatuto retrotrae a una situación del año 1988, cuando se puso en vigencia el primer estatuto del personal que tuvo la Caja Popular, que le daba la condición a aquel hijo de empleado fallecido en actividad o a su viuda de ingresar a la Caja Popular", repasó.
Y recordó: "en 1988 el estatuto decía 'deberá ingresar', o sea que era un derecho a adquirir. Eso se modificó en el 2003 bajo la presidencia del señor Cisneros, se dice 'podrá', cosa discrecional, a voluntad del director".
"Ahora se vuelve al texto anterior y se ratifica ese derecho que deberá la Caja Popular tomar ese hijo o viuda de empleado fallecido en acitividad. Entra en vigencia hoy", precisó Córdoba.
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