Cada vez hay más ordenanzas que prohíben la pirotecnia

Cada vez hay más ordenanzas que prohíben la pirotecnia
La Punta, Juana Koslay y Merlo ya vedaron la venta de estos productos durante todo el año.

De a poco, San Luis se encamina a ser una provincia libre de pirotecnia. Y no porque la población se haya alejado de los cohetes y las cañitas voladoras por decisión propia. Son los municipios los que han iniciado el camino hacia la prohibición, e incluso la Legislatura provincial ya le dio media sanción a una medida que terminará con la comercialización a fuerza de imponer controles y multas. No es fácil la cruzada porque hay intereses que pugnan por mantener la venta por los carriles legales, pero si la misma decisión política que mostraron los senadores este año se traslada a los diputados el que viene, sólo quedarán los nichos fuera de la ley como únicos expendedores en el futuro.

La Punta, la pionera

El juego lo abrió la ciudad de La Punta en diciembre de 2012. Fue la primera en prohibir la venta de pirotecnia a través de una ordenanza de la que rápidamente se hizo eco Hugo Scarzo, el Juez de Faltas. Y a no confudirse por el mes, ya que diciembre es festivo por naturaleza pero en La Punta simplemente no se puede comercializar este tipo de productos ningún día del año. Con la cercanía de la Navidad y el Año Nuevo los que crecieron son los controles. “Se prevén sanciones graves y elevadas. La ordenanza no es muy explícita sobre las razones de la prohibición, pero es principalmente por el peligro que representa ese tipo de productos y es más arriesgado todavía porque comúnmente los que más compran son los menores”, señaló el juez de Faltas municipal.

De manera regular, Scarzo envía notificaciones a los comercios para que nadie se haga el distraído. La medida también prohíbe la exhibición de publicidad, para que nadie se sienta tentado a infringir la ley. Claro, los habitantes de La Punta tienen una posibilidad, al menos hasta que la provincia unifique criterios: comprar en la capital.

En la ciudad de San Luis la compra de pirotecnia no está vedada, pero se exige que los comercios que la vendan tengan todos los papeles al día. La Municipalidad, al igual que el año pasado, promete sacar inspectores a la calle para controlar los locales.

Los requisitos para comercializar fuegos artificiales son: copia de DNI, copia de contrato, acreditación de tenencia del inmueble, libre deuda de servicios municipales, donde se instalará el comercio, copia certificada del plano, constancia de inscripción en la AFIP, tasa de actuación administrativa, certificado de desinfección, tarjeta de matafuego, seguro de responsabilidad civil, certificado de aprobación de Bomberos y finalmente, inspección actualizada en la Dirección de Fabricaciones Militares.

Donde sí están prohibidos los fuegos artificiales es en discotecas, confiterías bailables, cantinas, salones de fiesta, bares, pubs y restaurantes de la capital. Así lo estableció una ordenanza aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante, que tuvo la autoría del radical Francisco Guiñazú. Además de terminar con el uso, el texto también exige a la Municipalidad de San Luis una "intensa campaña de información y concientización social" para que los dueños de los locales nocturnos y la comunidad en general sepan de su vigencia y las consecuencias que podría generar tanto al local como a sus ocupantes. Aunque toda la responsabilidad recae en el propietario del negocio, para quien prevé una multa de hasta 11.250 pesos, el arresto y la clausura o inhabilitación.

Merlo y Juana Koslay

A la iniciativa de La Punta se sumaron luego Merlo y Juana Koslay, dos ciudades en las que tampoco se permite la venta de pirotecnia. Al pie de los Comechingones, una ordenanza municipal prohíbe la fabricación, venta, tenencia y uso de pirotecnia, hasta de las históricas "estrellitas". La legislación busca evitar los incendios y proteger la salud de los vecinos, principalmente en las épocas festivas. Por eso alcanza el sentido más amplio de la pirotecnia, “como cohetes y cohetes fósforo, petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompe portones y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, deflagración, combustión o explosión, así como aquéllos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación. Asimismo se prohíbe la fabricación, venta, comercialización, entrega, utilización, encendido y suelta de globos aerostáticos luminosos”, señala la ordenanza 523 en su artículo 1º.

En caso de no respetarla, los particulares tendrán que afrontar una multa valuada entre cien y mil litros de nafta súper. Y si son menores de 18 años, los padres o tutores responderán por las mismas penas. Mientras que al comerciante, además del pago, le clausurarán el local por un plazo de entre quince y cuarenta días. “Quien reincidiere será sancionado con multa equivalente al doble exacto de la primera multa recibida, y como accesoria, si correspondiere de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, clausura por tiempo indeterminado”, avisa en el artículo cuarto.

La única excepción es para los grandes espectáculos “destinados al entretenimiento de la comunidad o conmemoración de eventos especiales”. Para ello primero deberán tramitar una autorización de la Municipalidad en la Secretaría de Ambiente, la Dirección de Bromatología o el área de Defensa Civil. La medida fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante a fines del 2012 y es permanente, más allá de su relevancia durante los festejos de Navidad y Año Nuevo.

Juana Koslay también prohibió la fabricación, venta mayorista y minorista, tenencia y uso de todo tipo de pirotecnia. La ordenanza es similar a la que en 2012 sacó la Municipalidad de La Punta, ya que extiende la veda a todo el año.

La medida busca evitar explosiones e incendios en los depósitos de pirotecnia. También proteger la salud de la población, el medioambiente y a las mascotas, que sufren más que los humanos por la agudeza que tienen sus órganos auditivos. Entre los artículos prohibidos están los cohetes petardos, estrellitas, cañitas voladoras, triangulitos, metralletas, rompe portones "y todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, visuales o auditivos mediante detonación, combustión o explosión, así como aquellos de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión o detonación".

Además, establece multas para los infractores, aunque el monto dependerá de si sólo poseen mercadería, si se dedican a venderla o reinciden en la falta, ya que en este último caso la sanción es exactamente el doble que la aplicada en la primera pena. Incluso quienes comercialicen los fuegos artificiales en un local también sufrirán una clausura de entre 15 y 45 días.

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