El defensor de Carlos Arias -acusado por el secuestro y desaparición del escribano Aldo Melitón Bustos en febrero de 1978- señaló que el proceso llevado contra su defendido violó el principio de "prescripción de la acción penal" consagrado en la Constitución Nacional.
Petrina de ese modo siguió ayer en su alegato los mismos argumentos que había utilizado Arias durante su indagatoria la semana pasada.
El defensor atacó, sin nombrarlo la posición del fiscal Eduardo Villalba que había sostenido el martes pasado que el Estado argentino se había comprometido ante la comunidad jurídica internacional a juzgar los crímenes de lesa humanidad y que, si no se lo hacía, se habilitaba a cualquier juez del mundo a hacerlo.
Villalba también había remarcado que la eliminación física de los opositores por razones ideológicas -tal como sucedió con Bustos- es un crimen de lesa humanidad que es imprescriptible.
En su alegato, en cambio, Petrina aludió a lo que el propio Arias había dicho en su defensa: que no se lo podía juzgar por un crimen de lesa humanidad, porque en el año en que se cometió, esa figura no existía en la Argentina.
Esa fue la última argumentación que utilizó el defensor, en un alegato en el que cuestionó todo el proceso que terminó en el juicio de Arias y de Luis Ángel Zírpolo, el entonces jefe del Regimiento acusado como "autor mediato".
Además de lamentar que no se hubieran profundizado otras líneas de investigación, Petrina encontró contradicciones en el dictamen que procesó a Arias. Y se quejó del maltrato dado a los testigos de la defensa "sólo por el hecho de que eran militares".
Claro que Petrina sostuvo que su defendido, de todos modos, "no tuvo absolutamente nada que ver" en el secuestro de Bustos, y pidió su absolución.
Sin embargo, dedicó gran parte de su alegato para argumentar que si Arias hubiera participado en el secuestro, no hubiera podido saber que el detenido iba a ser asesinado.
Como argumento, usó la "nota objeto" por la que el general Felipe Domínguez comunicó a la V Brigada. de Tucumán que Bustos había sido detenido el 2 de febrero de 1978 y puesto a disposición del Destacamento de Inteligencia 146. Si así fue, Arias no hubiera podido tener la menor idea de que Bustos iba a ser asesinado, señaló Petrina.
El propio defensor había calificado la "nota objeto" sólo como una fotocopia.
Petrina también puso en duda el asesinato de Bustos tomándose de una declaración del propio hijo de la víctima, Raúl Federico, quien refirió durante la instrucción y en el juicio que el entonces ministro del Interior, Julio Mera Figueroa, le aseguró en los 90 que había podido ver a Bustos en un centro de detención en el sur del país.
De ese modo, pidió al Tribunal que si llega a considerar culpable a Bustos del delito de privación ilegítima de la libertad, le aplique la pena menos severa, de dos a seis años de prisión, y que la considere ya cumplido por los años en que Arias está detenido desde su procesamiento en 2006.
Bustos fue secuestrado en la madrugada del 2 de febrero de 1978 en su domicilio de Tartagal. Su hijo Raúl Federico, quien abrió la puerta a los captores, reconoció durante la instrucción a Carlos Arias como el primero que entró y lo redujo, antes de llevarse a su padre en calzoncillos, una característica propia de los secuestros que se hacía con el fin del asesinato, según la querella y el fiscal.
El secuestro se produjo cuando Luis Ángel Zírpolo estaba a cargo del Regimiento de Infantería de Monte.
El próximo lunes alegará el defensor de Zírpolo, Pablo Tobío. El miércoles, se calcula en el ámbito judicial, podría conocerse la sentencia. Aunque debido al lento ritmo de las audiencias que le impuso el Tribunal, nadie se atreve a asegurar que el juicio concluya la semana que viene.
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