Proponen publicar las declaraciones de bienes. Incluye a legisladores, jueces y funcionarios.
La iniciativa propone –directamente– la derogación de la actual ley 3550, promulgada hace 12 años. El nuevo esquema de "ética pública" ratifica al Tribunal de Cuentas como órgano de aplicación, otorgándole mayores facultades, llegando a "la cesación o exoneración" para quienes incumplan con sus obligaciones.
El proyecto, cuya autoría pertenece a Ana Piccinini y acompaña la totalidad del bloque Eva Perón, se fundamenta en "los magros resultados" de la presente legislación. Esta propuesta –entienden– servirá para "controlar la corrupción".
Una modificación central corresponde a que la exigida declaración jurada de bienes será pública, con su incorporación en el sitio web del organismo, y ese cumplimiento conformará una "sola obligación", conjuntamente con su elevación ante el Tribunal.
"La gente exige mayor transparencia y claridad y eso es lo que hay que garantizarle", se argumenta. La ley 3550 reserva esa documentación en el Tribunal y sólo prevé su entrega ante un pedido judicial.
Las obligaciones de funcionarios y de agentes también recaen en los titulares de los poderes y de los órganos de control. Se rescata la exigencia constitucional de "vindicarse" frente a una denuncia y su desconocimiento derivaría en destitución.
Además, el proyecto modifica el concepto de "incremento desproporcionado" y lo titula como "presunto enriquecimiento ilícito", fijando que el órgano de control tendrá un "seguimiento continuo y riguroso" de la documentación presentada, evaluando "el desenvolvimiento económico y financiero del funcionario".
La obligada declaración jurada de bienes alcanza a todos quienes "contribuyen a la generación de políticas públicas" de los tres poderes, la Procuración General y los diferentes órganos de control. Además, el Tribunal incluirá a "otros funcionarios o agentes que por su tarea" se entienda comprendidos en la obligación.
La presentación de la DJ será anual, incluso cuando no existiera modificación de capital. Al cumplirse con el plazo fijado, el órgano de aplicación publicará el listado de quienes cumplieron y quienes no lo hicieron. Se prevé que esa documentación se resguarde durante 10 años, frente a los tres años actuales.
Entre las sanciones, se prevé el "no pago, en forma preventiva, de los haberes", llegando a "la cesación en el cargo por destitución o exoneración". Se aclara que "la renuncia no suspende" el procedimiento propuesto.

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