Por iniciativa de los diputados del Frente Grande, Fabricio Bolatti y Daniel Trabalón, ingresó la semana pasada a la Cámara de Diputados un proyecto para adherir a la Provincia del Chaco al régimen que prohíbe la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinadas para bronceado, ya sea camas solares o similares, a personas menores de edad.
Los establecimientos que presten al público el servicio de bronceado por equipos de emisión de rayos ultravioletas, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Exhibir en lugar visible un cartel, que informe a los usuarios que la utilización de dichos aparatos está prohibida para menores de edad, con la excepción establecida.
b) Proveer información, bajo la forma de consentimiento informado, sobre los posibles daños que se generan en la piel por el efecto acumulativo de los rayos ultravioletas, en la forma que determine la reglamentación;
c) Contar con personal que posea los conocimientos básicos en primeros auxilios.
El Ministerio de Salud de la Nación debe elaborar un protocolo de supervisión y revisión periódica del funcionamiento de los equipos establecidos en la ley. Serán consideradas infracciones a la ley, las siguientes conductas:
a) Permitir la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinados para bronceado, ya sea camas solares o similares, a personas menores de edad;
b) La falta de exhibición del cartel previsto;
c) La no provisión de la información descrita;
d) Carecer de personal que cuente con los conocimientos;
e) Las acciones u omisiones que no estén mencionadas en los incisos anteriores, cometidas en infracción a las obligaciones previstas en la presente ley.
Las infracciones a la ley, previa instrucción de sumario que garantice el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles, penales o éticas a que hubiere lugar, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo Nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), desde pesos mil ($1.000) a pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia.
También comprende:
c) Clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la misma, del local o establecimiento en que se hubiera cometido la infracción;
d) Suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión hasta un lapso de tres (3) años; en caso de extrema gravedad o múltiple reiteración de la o de las infracciones la inhabilitación podrá ser definitiva.


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