Buscan intervenir tierras de privados

Bajo el amparo de un decreto ley sancionado en 1977, la comuna pretende que unas 400 hectáreas de baldíos sean declaradas como reserva urbana.
Como un primer paso en busca de mejorar la disponiblidad de tierras en la ciudad, el Ejecutivo elevó a consideración del Concejo Deliberante (CD) un proyecto para declarar como "reserva de completamiento del ejido urbano" a unas 400 hectáreas de lotes de terrenos que hoy se encuentran ociosos y sin contar con las obras de infraestructura básica.

La presentación, conocida ayer por este diario, fue realizada el pasado viernes por el titular de la Agencia Urbana de Planificación y Desarrollo del municipio, arquitecto Marcelo Lenzi, quien señaló que la declaratoria es una herramienta mediante la cual se busca "revestir" la actual situación en materia de política de suelos, procurando incorporar tierras sin uso para atender la demanda existente a partir, en parte, de la puesta en marcha del plan ProCreAr, que benefició a más de 2.300 bahienses con préstamos para la compra de terrenos donde construir sus viviendas.

La medida pretende la intervención del Estado municipal en tierras hoy ociosas y cuyos propietarios no se han ocupado de cumplir con las exigencias de la ley nacional 8.912 (sancionada en 1977) de uso y ocupación de suelos, por caso al no disponer de los servicios básicos (apertura de calles, red eléctrica, provisión de agua y cloacas). Son aquellos que se mantienen en esa situación en base a una política de especulación inmobiliaria o revalorización de los mismos por parte de sus propietarios, sacando provecho y beneficios de obras que realiza la administración pública.

El proyecto está respaldado con "un dimensionamiento y caracterización de las superficies vacantes" realizados desde la Agencia Urbana, junto con la dirección de Tierras y de Catastro, centrado en los fraccionamientos de antigua data, previos a la vigencia de la 8.912, que no han materializado los usos urbanos previstos y carecen de los mencionados servicios.

La situación dominial de estas tierras, según indica el escrito, responde a "dispares situaciones", las cuales van desde una "presunta vacancia", en los términos del artículo 2.342 del Código Civil, hasta la concentración en manos de un único titular con capacidad de disponer.

La comuna señala que la ley 8.912 establece que todo fraccionamiento anterior a esa ley que no hubiese materializado los usos previstos "constituye de hecho reserva urbana", cuyo uso "queda sujeto a una determinación específica de las nuevas condiciones de infraestructura que deberán ejecutarse".

La emergencia local. Lenzi mencionó a este diario que nuestra ciudad fue declarada por el CD, en 2010 y por el termino de cinco años, en Emergencia de infraestructura urbana (ordenanza 15.646), la cual obliga a una "cuidadosa planificación de las inversiones", tanto las que realiza la comuna como las que quedan a cargo de las prestadoras de servicios.

"Esas empresas deben tener pautas claras sobre la condición técnico-jurídica de estos fraccionamientos no materializados, a fin de tener certidumbre sobre el alcance de sus prestaciones, resultando necesario que la Municipalidad extienda certificaciones al respecto", se indicó en la iniciativa a la que tuvo acceso La Nueva Provincia.

Se mencionó además que "no intervenir en estas situaciones alienta las ocupaciones irregulares espontáneas o inducidas", las cuales generan rechazos entre los vecinos de sectores contiguos a estas zonas en virtual abandono, que carecen incluso de cercos u elementos que veden el acceso, así como generan perjuicios "en el funcionamiento de la ciudad en su conjunto".

A partir de estas cuestiones, el Ejecutivo estableció que "los fraccionamientos o sectores de fraccionamiento originados con anterioridad a la 8.912/77 que se encuentren totalmente baldíos. Ahora se confeccionará la cartografía correspondiente.

Lo que dice la ley 8.912

La ley 8.912 tiene como objetivos la creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer, al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.

También la implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos.

En su artículo 22, la normativa determina que para la realización de ampliaciones futuras podrán delimitarse zonas de reserva.

Dicho acto no implicará autorización automática para efectuar el cambio de uso, ni modificación o restricción del existente y la habilitación de las zonas previstas para ensanche se llevará a cabo gradualmente, mediante la afectación de sectores de extensión proporcionada a la necesidad prevista.

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