Buscan garantizar el acceso de personas con capacidades diferentes a espectáculos

Buscan garantizar el acceso de personas con capacidades diferentes a espectáculos

Anteayer se les impidió el ingreso a la cancha de Sarmiento a dos chicos.

A través de un proyecto de ordenanza, el concejal y precandidato a intendente Santiago Aguiar busca que el Estado Municipal se haga cargo y arbitre las medidas necesarias para que las personas con capacidades diferentes tengan garantizado el libre acceso a espectáculos deportivos y culturales.

El proyecto pretende que deje de haber inconvenientes para las personas con capacidades diferentes, ya que en la mayoría de las oportunidades las entidades y los empresarios usan pretextos de cupos para no permitir el acceso, tal como lo indica la legislación en la materia.

La iniciativa nació tras el incidente que involucró a un joven deportista juninense, Álvaro Lafarge y a su hermano Ian, a quienes se les impidió el acceso a la cancha de Sarmiento en el encuentro disputado el lunes pasado ante Gimnasia y Esgrima de La Plata.

El mal trago vivido por los dos chicos y su madre se hicieron públicos tras la denuncia que la misma realizó en las redes sociales.

En el proyecto, el bloque de concejales (integrado también por Virginia González) señala: “la inclusión de las personas con discapacidad no solo debe ser vista desde el punto de vista de la lucha contra la discriminación a la que son sometidas diariamente, sino con un enfoque más inclusivo e integrador que garantice, entre otros, también un acceso igualitario a eventos de esparcimiento y ocio”.

Y que en tal “sentido resulta imperante regular desde el Estado Municipal la legislación necesaria que permita garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico en los que de alguna manera intervenga la Municipalidad de Junín o alguna de sus dependencias”.

Por lo que se presenta el siguiente articulado:

-Artículo 1°: Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que se realicen en dependencias del Municipalidad de Junín o en los que ésta o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera, en absoluto pié de igualdad con las demás personas asistentes.

-Artículo 2°: A los fines previstos en la presente Ordenanza, se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al 2% (dos por ciento) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.

-Artículo 3º: Para acceder a los beneficios establecidos precedentemente en el Art. 1°, en el acto de solicitar las entradas y con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas del inicio del evento, la persona que la diligencie deberá presentar el certificado de discapacidad vigente, dejando copia del mismo y del Documento Nacional de Identidad del beneficiario de la entrada a los fines del cierre del balance de venta de boletos.

-Artículo 4º: El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento. De lo contrario el acompañante tendrá un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en el valor de la entrada. En cualquier caso, el acompañante de la persona con discapacidad, no será tomado en cuenta para el cálculo del porcentaje a que se hace referencia en el Artículo 2°.

-Artículo 5º: La reserva y/o compra de las entradas podrá realizarse tanto en la ventanilla del local como por internet o vía telefónica. En todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los artículos 3º y 4º. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañada de la documentación solicitada.

-Artículo 6º: Transcurrido el plazo establecido por el artículo 3º los organizadores podrán disponer la venta al público libremente de las entradas sobrantes del cupo previsto.

Artículo 7º: La ubicación de las localidades para presenciar el evento debe ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de la persona.

-Artículo 8º: Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “El acceso a este espectáculo es gratuito para Personas con Discapacidad”. La misma deberá estar acompañada por número de Ordenanza correspondiente y la fecha de su sanción”.

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