Buscan que el debate preelectoral sea obligatorio

Buscan que el debate preelectoral sea obligatorio
Esta semana ingresó en la Cámara de Diputados el proyecto de Ley que pretende instaurar la obligatoriedad de realizar debates públicos entre los candidatos a Gobernador de la provincia.
El proyecto ingresó a primera hora de este martes y tiene un largo camino por recorrer antes de su tratamiento en el recinto. La norma, en caso de ser aprobada, definirá también el temario a tratar en las dos ocasiones que se realice, una en Resistencia y la otra en el interior, en el horario central de 21 a 23 horas. El Tribunal Electoral será la autoridad de aplicación, quien podrá sancionar al candidato que no participe del debate “con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual”.

Articulado del proyecto

Artículo 1º: Obligatoriedad de los debates.

Establecese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Gobernador de la Provincia, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas.

Artículo 2º: Alcance de la obligatoriedad.

La obligatoriedad fijada en el Artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas, sumando los votos de todas las listas que compitieron en el seno del mismo, hubiesen obtenido el diez por ciento (10%) o más de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la Ley Nº 7141.

Los candidatos que, sumando los votos de todas las listas participantes de la agrupación política, hubiesen obtenido en la elección primaria un porcentaje inferior al indicado en el párrafo anterior, no participarán de los debates instituidos por la presente.

Artículo 3º: Temas a debatir.

Los debates a los que alude el Artículo 1º deberán referirse, en segmentos separados, a, como mínimo, los siguientes temas:

Educación y Salud,

Seguridad y Justicia,

Desarrollo económico,

Desarrollo urbano y vivienda,

Servicios públicos e infraestructura,

Empleo y promoción social.

Artículo 4º: Agrupamientos de temas.

Las temáticas enumeradas en el Artículo anterior deberán agruparse de modo a que se realicen dos debates, uno de los cuales tendrá lugar en la capital de la Provincia y el otro en una localidad del interior que determine el Tribunal Electoral.

Las fechas de los debates serán establecidas por la autoridad de aplicación, mediando un tiempo mínimo de 7 días entre ambos, y realizándose el segundo con una anticipación mínima de diez (10) días a la fecha del acto electoral.

Los debates tendrán lugar entre las 21 y las 23 horas de los días establecidos.

Artículo 5°: Organización del tiempo.

El tiempo de debate será organizado de tal manera que los candidatos dispongan de un espacio inicial para la presentación global de su propuesta; de un espacio posterior para referirse, por turnos, a los temas enumerados en el Artículo 3º; y de un espacio final para intercambio de preguntas y repreguntas directas entre los participantes.

Artículo 6º: Cualidades edilicias de los lugares.

Los lugares donde se lleven a cabo los debates deberán poseer cualidades edilicias tales que permitan la disposición de cámaras y equipos para la televisación y difusión por radio e internet, así como las instalaciones necesarias para la labor de los trabajadores de prensa acreditados.

Artículo 7º: Emisión de señal televisiva.

La emisión televisiva en vivo de los debates será asignada por el Tribunal Electoral a alguno de los canales de aire autorizados en la Provincia por la autoridad competente en la materia.

Dicha señal será de libre acceso para el resto de los canales de aire y las señales de cable y sitios de internet que operen en la Provincia, así como el audio para las emisoras de radio.

Costo de la producción y difusión de los debates será solventado por el presupuesto del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia.

Artículo 8°: Moderación.

Los debates serán coordinados por un periodista elegido por sorteo, a partir de una lista de tres profesionales acordada por los candidatos participantes, a propuesta de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9º: Sanciones.

Aquellos candidatos que por imperio de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en los Artículos 27 a 35 de la Ley 7141.

Artículo 10º: Autoridad de Aplicación.

Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Tribunal Electoral, y en cuanto tal queda facultado para reglamentar todas las cuestiones inherentes a la realización de los debates.

Artículo 11: De forma.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

A través del presente proyecto de Ley se propone la instauración de los debates públicos obligatorios entre candidatos a la primera magistratura provincial.

La iniciativa pretende institucionalizar una metodología que permita al ciudadano, particularmente en su rol de elector, conocer de primera mano las plataformas de gobierno de los candidatos, así como la posibilidad de cotejar entre éstas.

Se prevén realizar dos sesiones de debates, una en Resistencia y la otra en una localidad del interior de la Provincia a definir.

El proyecto fija las temáticas sobre las que versarán las dos jornadas de debates, una de las cuales se realizarán en el interior. Los temas a discutir son los de mayor importancia para la sociedad: 1) Educación y Salud, 2) Seguridad y Justicia, 3) Desarrollo económico, 4) Desarrollo urbano y vivienda, 5) Servicios públicos e infraestructura y 6) Empleo y promoción social.

Los debates serán emitidos en vivo por televisión, a través del canal de aire para que puedan ser vistos gratuitamente por todos los chaqueños. También serán transmitidos por radio e internet.

Otro aspecto saliente del proyecto es en cual organismo recae la atribución de conducir el proceso en carácter de autoridad de aplicación, para este caso proponemos al Tribunal Electoral, que dada su composición garantiza independencia de los partidos políticos.

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