Buscan agilizar cobros a los morosos del IAPV

Buscan agilizar cobros a los morosos del IAPV

El proyecto para reformar la ley que rige al IAPV busca "resolver de forma ágil las controversias por morosidad en el pago de las cuotas pactadas, de forma que puedan destinarse los recursos a la construcción de nuevas viviendas"

Ingresó en revisión a la Cámara Baja un proyecto de ley del poder Ejecutivo que pretende reformar la norma que rige al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (Iapv) para "resolver de forma ágil las controversias por morosidad en el pago de las cuotas pactadas, de forma que puedan destinarse los recursos a la construcción de nuevas viviendas". La iniciativa podría aprobarse antes de la finalización del periodo de sesiones ordinarias, el 14 de febrero de 2015. El texto, que el 4 de setiembre había ingresado a la Cámara de Senadores proveniente del poder Ejecutivo, pretende modificar un artículo de la Ley 4167, que permitirá que la liquidación de deuda expedida por los funcionarios habilitantes "constituya título ejecutivo suficiente que habilitará el cobro de las deudas provenientes del financiamiento de las viviendas".

 

La iniciativa responde a que el sistema de construcción de viviendas sociales tiene carácter solidario, por lo el Ejecutivo consideró como necesario que quienes accedieron a una casa abonen las cuotas de amortización de la misma, en la forma y condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes. Precisamente, lo que se busca es que se resuelvan en forma ágil las controversias que se suscitan o lo que respecta a la morosidad en el pago de las cuotas pactadas, de forma que puedan destinarse los recursos a la construcción de nuevas viviendas. El texto del proyecto dispone la incorporación del artículo 12 bis que establece que será "título ejecutivo suficiente la liquidación de deuda correspondiente al saldo deudor de la cuenta corriente de financiamiento de la vivienda expedida por los funcionarios autorizados", y, en ese marco, se precisa que la liquidación de deuda "deberá contener la firma del funcionario habilitado por el Directorio del Instituto, el nombre del demandado, la identificación de la vivienda, el concepto reclamado, la fecha y lugar de emisión y el monto total del crédito, sus intereses y accesorios". El proyecto de ley del Ejecutivo obtuvo media sanción en Senadores y fue enviado el viernes en revisión a la Cámara Baja, donde aguardará su aprobación definitiva.

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