"Buscamos despersonalizar la publicidad oficial"

El diputado provincial Héctor Delfino Gregoret habló en Cadena Oh! sobre la presentación del proyecto en el que se busca que la publicidad oficial no beneficie a los funcionarios políticos de turno

El diputado explicó que en el presupuesto está contemplada una partida para publicitar los actos de gobierno, “que es la base del republicanismo, Estamos obligados a tener ese dinero para publicitar” las leyes 

Pero, según analiza Gregoret, en distintos lugares, “la tentación de quien gobierna es hacer uso de eso para publicitarse personalmente, entonces este proyecto busca despersonalizar la publicidad oficial. Y hacia el norte de la provincia se vuelve más burdo ese recurso”.

Gregoret se definió como “muy oficialista”; sin embargo aclaró que “hay algunas cosas que tienen que ver con la propia historia de nuestro partido (UCR), que tiene que ver con luchar por la ejemplaridad de la función pública”.

Además, se prevén sanciones, “en este caso se trata de multas que son 30 sueldos de quien incumpliere esta ley”, dijo Gregoret.

Repercusiones

“En el espacio político que integro hay acompañamiento de otros diputados como Moyano, Galdeano. El bloque de la UCR, con Boscarol, Palo Oliver y Tepp también acompañó”, indicó el diputado.

Sin embargo, para Gregoret el proyecto no tuvo la trascendencia en los medios de comunicación como él creía, sobre todo en su región, “siendo que este proyecto es medular, va en camino de la ejemplaridad de la función pública, es lo que hoy está esperando el ciudadano”.

El Proyecto

LA DESPERSONALIZACION DE LA PROPAGANDA OFICIAL-

ARTICULO 1- Prohíbanse que toda propaganda oficial o institucional, como asimismo cualquier modo de difusión de los actos de gobiernos generados por la Provincia de Santa Fe, Municipalidades o Comunas de su territorio, contenga publicidad personalista de quien se encuentre ejerciendo el Poder Ejecutivo: Gobernador, Intendente y Presidente Comunal.

ARTÍCULO 2- A los fines de esta ley entiéndase por publicidad personalista el nombramiento o cualquier alusión directa o indirecta a la persona ocupante de los cargos antes mencionados en cualquier propaganda oficial o actos de gobiernos.

ARTÍCULO 3- La violación a lo dispuesto en la presente ley, será penada con multa de 30 (treinta) salarios pertenecientes al Gobernador, Intendente o Presidente Comunal.

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