A partir de la semana pasada comenzó a regir la ordenanza 1068 que establece la obligación a las estaciones de servicio de verificar que quienes vayan a cargar nafta en motos, usen el casco
Comenzó a regir la semana pasada la ordenanza que estipula que solamente podrán cargar nafta los conductores de motos que lleven casco, misma obligación que debe cumplir el acompañante.
“Vamos a hacer cumplir las ordenanza 1068 que establece la obligación a las Estaciones de Servicio de verificar que quienes vayan a cargar nafta en motos, usen el casco. Esto rige tanto para conductor como para acompañante”, dijo el secretario de Gobierno de Almirante Brown, Julio Casavelos, luego de una reunión con propietarios de comercios dedicados al expendio de combustibles.
El funcionario explicó que la puesta en vigencia de la norma se da luego de haber cumplido con una “fuerte campaña de difusión” para que, tanto los usuarios de motos como los vendedores de naftas, sepan los alcances de la misma.
“Desde el Municipio venimos trabajando en la tarea de prevención. Hemos entregado más de 300 cascos en forma gratuita para todos los chicos que trabajan en delivery, cooperativas y hemos incrementado el control en la calle. Esta modalidad arrojó más de 600 actas de infracción y el secuestro de casi 300 motos. Ahora bien, cumplida esta etapa, vamos a pedir la colaboración a las estaciones de servicio para que no vendan combustible a los que no tienen casco”, enfatizó.
La medida, que busca terminar con el riesgo de accidentes y fomentar la cultura del uso obligado del casco a quienes circulan en moto, “es una obligación”, dijo Casavelos. “Esta reunión con las estaciones de servicio es para comunicarle la puesta en vigencia y avisarles que si ellos no la cumplen también van a ser sancionados”, destacó.
La violación a la reglamentación establecida por el Municipio remite a sanciones que, en este caso, aplica el Juzgado de Faltas. En principio la multa llega a los seis mil pesos, aunque puede haber variables que determinen dicha multa como así también el caso de reincidencia puede derivar en la clausura al comercio.
“Es una ordenanza de fácil cumplimiento ya que el requisito único es que para poder cargar combustible hay que tener el casco”, concluyó Casavelos.
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