La Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor ofreció detalles de los alcances de la resolución del Enargas.
Ejemplos
A raíz de la controversia que se había presentado en este tema, desde la Oficina Municipal se detallaron distintos casos que pueden presentarse:
* Si la factura no fue abonada, el cliente no debe pagarla y esperar una nueva con el importe correspondiente a la tarifa, sin la inclusión del Cargo del Decreto 2067/08. La nueva factura tendrá nuevo vencimiento.
* Si la factura ya fue abonada, por el período Junio/Julio abonado, recibirá una bonificación en la próxima factura, la cual detallará "Reposición Subsidio Cargo Decreto 2067/08". En el supuesto de que el importe a reintegrar sea superior al importe total de la próxima factura a pagar, el excedente será acreditado en próximas facturas hasta completar el total del importe a devolver por el cargo.
Por un bimestre
También se aclaró que la bonificación del 100 % es sólo para el bimestre Junio/Julio. Para el bimestre agosto y septiembre los usuarios recibirán una factura con la inclusión de sólo un 30 por ciento del valor total del Cargo fijado por Decreto 2067/08, en virtud de la bonificación del 70 % establecida por el Estado Nacional para el período Agosto/Septiembre.
Por otra parte, se remarcó que, según indicó LitoralGas S.A., no es necesario asistir a las oficinas comerciales para realizar el trámite, ya que será automático según corresponda.
Ante cualquier duda o consulta, los contribuyentes pueden dirigirse a la Oficina Municipal de Información y Protección del Usuario y Consumidor: Belgrano 2910, 2º piso de la Estación Terminal de Ómnibus, o comunicarse a través de la línea gratuita 0800-444-0442.
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