El gobernador firmó el decreto 3936 donde da lugar a la dimisión del exfiscal regional, aunque la considera “pura y simple”. Así le negó la posibilidad de seguir vinculado al Ministerio Público de la Acusación, tal como lo había solicitado el exfuncionario judicial
Luego de algunos cruces en la prensa local, el gobernador Antonio Bonfatti, mediante el decreto Nº 3936, le aceptó la renuncia al exfiscal regional Ricardo Fessia. El exfuncionario judicial había solicitado al Poder Ejecutivo el 15 de octubre pasado que su dimisión quede “sujeta expresamente a la condición de continuar ejerciendo otras funciones en cargo con jerarquía presupuestaria de vocal de Cámara (cargo que ejercía Fessia en Vera antes de llegar a la Fiscalía Regional), conforme lo dispone la ley 13.172”.
Sin embargo, el texto que lleva la firma de Bonfatti –con fecha del 9 de noviembre pasado, aunque recién se conoció este martes– expresa que el Poder Ejecutivo acepta la dimisión que ha de “considerarse pura y simple” y que “la condición a la que ha pretendido sujetarla resulta contraria al ordenamiento, en el sentido que no contempla la situación personal del renunciante”.
En el decreto del Ejecutivo tampoco se dejó pasar que un informe del fiscal general, Julio de Olazábal, da cuenta que sobre Fessia pesan tres denuncias penales que están en curso. Respecto de lo que dispone la ley 13.172 citada por Fessia, en el decreto se indica que debe interpretársela razonablemente y que “en cualquier caso parece obvio que la intención de los autores de la norma no fue la de garantizar la posición de quien a poco de haber comenzado su mandato pretende liberarse de sus funciones –sin dar mayores razones por cierto– y mantener un cargo presupuestario de tamaña envergadura, desentendiéndose del trabajoso y duro tránsito que ha significado –y significa– para el Estado provincial y para la sociedad toda –que contribuye con los recursos necesarios– la implementación del nuevo sistema penal”.
También se menciona que la modificación introducida por la ley Nº 13.172 “como toda garantía personal y funcional que exorbita las reglas habituales de ingreso, permanencia y desempeño en la función pública debe ser interpretada (...) considerando el cumplimiento por parte de sus beneficiarios de los compromisos asumidos con el Estado y con la sociedad toda”.
Además se expresa que el mantenimiento del cargo presupuestario que pretendía Fessia solo se sujeta a la “condición de que los beneficiarios cumplieran de modo regular las delicadas y trascendentes funciones para las que fueron designados durante el tiempo establecido para sus mandatos, por lo que el modo en que se pretende gozar de ella en las actuaciones traídas a consideración debe ser desechado”.

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