El Juzgado de Faltas de 3ª Nominación emitió una resolución que se relaciona con los locales reincidentes basados en los artículos que componen las Ordenanzas Municipales.
Esta nueva resolución expresa: “visto las resoluciones dictadas de acuerdo a lo establecido por el Art. 86, 89 y 92 del Código de Faltas Municipal, respecto a la reincidencia de establecimientos comerciales o locales bailables en cuanto a faltas y contravenciones y considerando que a partir del mes de septiembre, se incrementan las actividades en dichos establecimientos, se resuelve: los Organismos de control en caso de reincidencia y de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ordenanza Municipal Nº1 792/82 procederán a la inmediata clausura del local infraccionado y remitiendo lo actuado al mencionado juzgado, a los efectos determinados por el Art. 13 de la misma Ordenanza”.
Notificados de la nueva disposición que comenzará a regir desde el mes de septiembre, se espera que los locales bailables cumplan con las medidas para un mejor y ordenando control en dichos locales.
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